REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante  la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente,  entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA RODRÍGUEZ y ALEXIS JOSÉ HERNANDEZ, venezolanos,  mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.352.285 y 9.625.230  respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria  en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente,  de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente; Tribunal luego de revisarla  le da entrada lo admite  cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
 
“Primero: El padre aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Semanales (Bs. 50.000,00).
 
Segundo: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por el padre.
 
Tercero: Los gastos de útiles, vestuario y calzado serán compartidos.”
 
 
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA RODRÍGUEZ y ALEXIS JOSÉ HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez  (10)  días del mes de Agosto  de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
 
			
 
La Juez de Juicio N°  3
 
 
 
 
Abg. Alida M. Villasana de Andueza 
 
La Secretaria
 
 
 
AMVA/merly
 
Asunto: KP02-S-2006-016781
 
Homologación  de Obligación Alimentaria
 
 
 
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