REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante  la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, entre los ciudadanos YDANIA YAMILETH RODRÍGUEZ y PABLO EMILIO RODRIGUEZ, venezolanos,  mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.  12.334.385  y 7.457.456  respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de siete (07) y doce (12) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla  le da entrada lo admite  cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos: 
 
 
 “Primero: Será un régimen permanente de dos (02) horas diaria aproximadamente de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
 
Segundo: Cuando la Señora tenga que llevar al padre al médico se contratará una persona que cuide a los niños pagado por ambos padres.”
 
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YDANIA YAMILETH RODRÍGUEZ y PABLO EMILIO RODRIGUEZ,  en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia  Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
 
		
 
La Juez de Juicio N° 3
 
 
 
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
 
	La Secretaria
 
 
 
 
 
AMVA/merly
 
Asunto: KP02-S-2006-016655
 
Homologación  de Régimen de Visitas
 
 
 
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