REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, por los ciudadanos Jacqueline Alvarado Ramírez y Jairo Rolando Angulo Figueroa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.598.913 y V-12.698.768 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 13 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), semanales.
Segundo: Los gastos de médicos y medicinas serán compartidos.
Tercero: Los gastos de útiles escolares, uniformes serán compartidos entre ambos padres.
Cuarto: Los demás gatos de ropa y calzados serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jacqueline Alvarado Ramírez y Jairo Rolando Angulo Figueroa y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 01 día del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero
Asunto: KP02-S-2006-016258
Homologación Alimentos
Daglys.-
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