REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 016257
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Presente Municipio, entre los ciudadanos MAIROBY YOHAMAR TORRES ARRIECHE y ANTONIO RAMON LOPEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 18.261.460 y V.- 16.003.854, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANAL.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Útiles Escolares y uniformes serán compartidas.
CUARTO: Calzados y vestuarios compartidos.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIROBY YOHAMAR TORRES ARRIECHE y ANTONIO RAMON LOPEZ YANEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Primero (01) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02



Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria



LLA/ms.-