REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público por los ciudadanos Wuaimal Lisbeh Piña y Johuo Edicson Galindez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.444.210 y V-12.019.976 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 08 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El Padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, se realizarán de manera compartida por ambos padres, en beneficio de sus hijas.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, se realizarán en partes iguales.
Cuarto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarles regalos navideños y ropa a sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Wuaimal Lisbeh Piña y Johuo Edicson Galindez y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 01 día del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Asunto: KP02-S-2006-016202
Homologación Alimentos
Daglys.-