REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos HENDRINA MILENA SAAVEDRA y JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.839.442 y 15.448.086, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco BANESCO.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, se realizará de manera compartida por ambos padres, en beneficio de sus hijas.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, se realizará en partes iguales.
Cuarto: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado, a sus hijas.
Quinto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HENDRINA MILENA SAAVEDRA y JOSE GREGORIO MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2006-016201
Homologación Alimentos
Eddy.-