REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 015955
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente de la Fundación Municipal del Niño – Barquisimeto – Estado Lara, entre los ciudadanos VILMERY SOLIMAR RAMOS ADJUNTA Y YOEL FRANCISCO ALVAREZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 20.234.904 y V.- 17.348.021, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Hija que está por nacer, de 05 meses de gestación, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano ya mencionado se hace responsable en la Manutención de la adolescente, ya que presenta un embarazo de cinco (05) meses de gestación, depositará en cuanta bancaria en la entidad de Casa Propia.
SEGUNDO: El ciudadano depositará en dicha cuenta CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada 15 días. Para la compra de alimentos y mensualmente asume la compra de remedios y ecosonogramas. Para el control del embarazo.
TERCERO: al cumplir los ocho (08) meses de gestación, el ciudadano deberá asumir la compra de vestuario, pañales que necesitará para el parto del futuro bebe o canastilla completa.
CUARTO: asume la responsabilidad de estar presente el día de la hospitalización de la adolescente. Para el apoyo y colaboración en remedios y otro examen especializado que el médico indique bajo récipe.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VILMERY SOLIMAR RAMOS ADJUNTA Y YOEL FRANCISCO ALVAREZ DORANTES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Primero (01) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
AVA/ms.-
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