REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


ASUNTO: KP01-D-2002-000021

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de Junio del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes adultos Por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, sancionados con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses.


Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Agosto del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que los jóvenes adultos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes adultos, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad los jóvenes adultos, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley en Ejecución de Sentencia, Ordena a los jóvenes adultos, plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:


Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar lugares en los cuales se expendan bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas
3.- Finalizar su escolaridad básica si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio y seguir cursos de capacitación en el lugar o institución determinados por el Juez de Ejecución
4.- Permanecer en un trabajo o empleo estable o adoptar un oficio, arte u oficio si no tiene medios de subsistencia.
5.- No portar ningún tipo de arma o facsímile

SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, en cuanto el lugar y la fecha para el cumplimento de la medida se conocerá de la misma en la Audiencia de Imposición.

Ambas medidas se cumplirán de forma simultáneas.


Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.