REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001846

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ASUAJE
QUERALLADOS: DATOS OMITIDOS
QUERELLANTE: AMARILIS COROMOTO PIÑERO ALVARADO
ABOGADO QUERELLANTE: LUIS ALBERTO LINAREZ
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Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la Querella interpuesta por la ciudadana Amarilis Coromoto Piñero Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.092, asistida por el abogado Luís Alberto Linárez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.234, en contra de los ciudadanos: DATOS OMITIDOS. Atribuyéndoles en escrito de querella la presunta autoría del delito de Daños a la Propiedad previsto en el artículo 473 del Código Penal, basada en los siguientes hechos:

“En diciembre el día 24-12-05 a las 09:30pm, los jóvenes antes mencionados pasaron por mi casa y lanzaron una serie de tumba ranchos, traqui traqui y todo tipo de pólvora que me vi obligada a ir al modulo 21 de la Ruezga a buscar ayuda por que estos jóvenes pretendían incendiarme la casa, todo se debe a que estos jóvenes fueron denunciados en la prefectura en el Departamento de SAINA con el expediente N° 296-05, donde se violaron todas las cauciones y por último la ratificación la violaron también, estos jóvenes han tirado muchas piedras a mi casa a cualquier hora del día, el día 12-09-05 se denunció a estos jóvenes por la guerra y el acoso hacia mi casa de la cantidad de piedras, el 29-12-05, se hizo otra denuncia y el acta de ratificación fue el 21-11-05 y anexándole copia del expediente. Las cosas han seguido peor para mi casa ya que mi mamá y yo ya que mi mamá y yo vivimos solas, ellos creen por que nos ven solas nos van atemorizar, existen las leyes, y yo pido justicia y misericordia. Hemos estado enfermas de los nervios hasta el punto que mi hermano se la tuvo que llevar a vivir con él por su seguridad y salud”.

En auto de fecha 19 de Mayo del 2006, este Tribunal Ordena subsanar el escrito de Querella de fecha 24-02-06 presentado por la ciudadana Amarilis Coromoto Piñero Alvarado, en los siguientes aspectos:

1°- Parentesco de la ciudadana con los ciudadanos.
2°- Nombres, Apellidos, edad y dirección de todos los acusados.
3°- Relación de los hechos indicando, día y hora aproximada de su perpetración.
4°- Expresión precisa de la calificación jurídica, objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables que se le imputan.
5°- Indicación alternativa de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostradas en el juicio los elementos que componen la calificación principal.
6°- Ofrecimiento de pruebas que se presentaran en juicio.
7°- Elementos de convicción en las que se pueda atribuir la participación de los presentes imputados.
8°- La justificación de la condición de víctima.

En fecha 05 de Junio de 2006, presenta escrito subsanando escrito de querella y estando dentro del lapso legal.
Por lo antes expuesto a pesar de que el escrito presentado por la Querellante Ciudadana: Amarilis Coromoto Pinero, asistida por su Abg: Luis Alberto Limares, no subsana la Querella en los términos solicitados por este Tribunal, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA y acuerda solicitar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, designe a una Fiscalia con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, para que ordene realizar las diligencias de investigación como es la Inspección Ocular en la residencia de la Querellante Ciudadana Amarilis Coromoto Piñero, ubicada en Urbanización Ruezga Norte, sector 1, vereda 7, N° 09, de esta Ciudad. Una vez conste en el asunto el resultado de la Inspección Ocular, este Tribunal otorga a la Querellante un lapso de 10 días con la finalidad de que presente la acusación respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 556 y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Se acuerda la notificación a la Querellante, Abogado asistente, Querellados y representantes legales. Librese oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.

DECISION

En nombre de la Republica y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuse por la Ciudadana: AMARILIS COROMOTO PIÑERO ALVARADO, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por el delito de daños a la propiedad previsto en el articulo 473 del Código Penal. Notifíquese.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. NOHELIA ASUAJE