REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 16 de Agosto del 2006


ASUNTO: KP01-D-2006-000437.

Visto y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, corresponde a este tribunal proceder a revisar la medida Cautelar impuesta en fecha 30-05-06 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que en el asunto KP01-D-06-000375 por el cual el adolescente se encontraba en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins se le modifico la misma y fue impuesto de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A es decir detención domiciliaria y a los fines de no desnaturalizar el fin de las medidas cautelares y el posible cumplimiento de las mismas este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda imponer al adolescente imputado en el presente asunto la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A es decir Detención Domiciliaria. La cual deberá cumplir en la dirección que consta en autos. Es todo.
Este Tribunal acuerda la medida en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad .Librese boleta de Detención Domiciliaria. Es todo. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA