REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2004-000983.
Vista la solicitud de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por la Abogada ENMA SUAREZ GONZALEZ, Defensora Pública del penado: JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.104.635, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Consta a los folios: 174, 175 y 176, Auto de Ejecución de Pena y cómputo de fecha 07 de Marzo de 2006, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del día 22-03-2006.
A los folios 188 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, de fecha 16 de Marzo de 2006.
Al folio 193, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.104.635, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó en el presente asunto.
Consta a los folios 214, 215 y 216 INFORME TECNICO N° 278, elaborado por los funcionarios idóneos para dar un diagnóstico y pronóstico de la conducta del penado como lo es el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, realizado en fecha 20-06-06, remitido según oficio N° 403 de fecha 26-06-06, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según pronostico en base a los siguientes criterios:
- Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni
penales
- Posee apoyo afectivo, correctivo y nutritivo.
- Evidencia motivación al logro de metas.
- Consignó una oferta de trabajo y su patrón esta dispuesto en
brindarle apoyo laboral
- Adecuada adaptación en el Centro Penitenciario.
Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, al referido penado se le hacen las RECOMENDACIONES siguientes:
-Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales.
-Recibir orientación en el área preventiva del delito.
-Involucrar a la familia en el régimen de prueba.
-Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren
conveniente.
Cursa al folio 217 oferta laboral de la firma comercial ACME MULTISERVICIOS.
Por lo expuesto anteriormente y con las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como también por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con nuestra carta magna que en su artículo 272 normativa marco general del sistema penitenciario en nuestra legislación, donde se deja claro que se preferirá la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Siendo así mismo que con fundamento a la decisión díctada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005, en la cual se suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; y en armonía con el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario haciendo las siguientes recomendaciones: 1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito. 2.- Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.- 3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad 4.- Presentar constancia de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.- 5.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JHONNY RAFAEL COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.104.635, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos siguientes: 272 Constitucional; 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario; y cumpliendo las recomendaciones impuestas por este tribunal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera INMEDIATA.-
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.-Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ LA SECRETARIA
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