REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2003-001508
Vista la solicitud de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por el penado DEIBIS ALEJANDRO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 17.853.637, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta a los folios 325, 326 y 327, AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO de fecha 24 de Marzo de 2006, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del día 28-04-2006.
A los folios 343 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, de fecha 08 de Mayo de 2006.
Al folio 340, corre inserto CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES de DEIBIS ALEJANDRO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 17.853.637, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó en el presente asunto.
Consta a los folios 352, 353, 354 y 355, INFORME TECNICO N° 424-06, elaborado por los funcionarios idóneos para dar un diagnóstico y pronóstico de la conducta del penado como lo es el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, realizado en fecha 21-07-06, remitido según oficio N° 521 de fecha 28-07-06, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según pronostico en base a los siguientes criterios:
- Asume el delito.
- Muestra ser una persona con motivaciones.
- Es primario.
- Evidencia autocrítica y juicio de discernimiento al hecho.
- Posee apoyo correctivo y nutritico.
- Cuenta con oferta laboral, factible a él.
Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, al referido penado se le hacen las SUGERENCIAS siguientes:
-Ubicarse laboralmente.
-Orientación en el área preventiva del delito.
-Cumplir con sus obligaciones laborales y familiares.
-Alguna otra que el Juez considere conveniente.
Cursa al folio 356 OFERTA LABORAL del Taller de Herrería el 43.
Por lo expuesto anteriormente y con las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como también por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con nuestra carta magna que en su artículo 272 normativa marco general del sistema penitenciario en nuestra legislación, donde se deja claro que se preferirá la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Siendo así mismo que con fundamento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005, en la cual se suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; y en armonía con el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario haciendo las siguientes recomendaciones: 1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito. 2.- Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.- 3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad 4.- Presentar constancia de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.- 5.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DEIBIS ALEJANDRO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 17.853.637, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos siguientes: 272 Constitucional; 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario; y cumpliendo las recomendaciones impuestas por este tribunal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera INMEDIATA.-
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.-Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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