REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2005
AÑOS: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000940
Vista las solicitudes formuladas por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara (Folios 372 y 374) en relación a los penados JORGE LUIS MATEO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.907.907 y MIRNA VALERA MONTES, titular de la cédula de identidad N° 10.770.722, en la cual solicita se les conceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
Los prenombrados ciudadanos ut supra fueron condenados en fecha 01-02-06, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AñOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; llevando detenidos hasta el presente UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, teniendo cumplido los penados, el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Régimen Abierto solicitado.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
A los folios 377 y 378 cursan constancias de Buena Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, donde señalan que el interno JORGE LUIS MATEO y la interna MIRNA VALERA MONTES, respectivamente, durante el tiempo que han permanecido recluidos en este Establecimiento Penal, han observado CONDUCTA BUENA según consta en los libros de registros llevados para tal fin”. Lo que evidencia que los referidos Penados no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que han Observado Buena Conducta.-
-IV-
A los folios 381 y 418 cursan ofertas de trabajo de JORGE LUIS MATEO y MIRNA VALERA MONTES, respectivamente.
-V-
A los folios 393 y 395 cursan los antecedentes penales de los penados JORGE LUIS MATEO y MIRNA VALERA MONTES, respectivamente.
-VI
A los folios 415 al 417 y 428 al 430 cursan los Informes Técnico Nos. 334 y 333, correspondiente a los Penados MIRNA VALERA MONTES y JORGE LUIS MATEO, respectivamente.
En relación a MIRNA VALERA MONTES, El Equipo Técnico emite un pronóstico Favorable basado en los siguientes criterios:
• Asume, responsabiliza y se arrepiente del delito.
• Se evidencia aparente aprendizaje positivo.
• Se encuentra en un estado de salud delicado.
• Ha presentado conducta adecuada dentro del Centro Penitenciario.
• Cuenta con apoyo afectivo.
Conclusión:
FAVORABLE
RECOMENDACIONES:
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Realizar talleres para un mejor crecimiento personal y social.
• Rehabilitación debido al consumo de sustancias ilícitas y estupefacientes.
• Atender su problema de salud.
• Alguna otra que el Juez considere conveniente.
En relación al penado JORGE LUIS MATEO, el Equipo Técnico emite un pronóstico Favorable en base en los siguientes criterios:
• Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales.
• Posee apoyo afectivo y nutritivo.
• Evidencia motivación al logro de metas.
• Ha observado progresividad carcelaria.
• La oferta de trabajo obtuvo resultados positivos. Se anexa original de oficio.
Conclusión:
FAVORABLE
RECOMENDACIONES:
• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación hacia la prevención del delito.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren conveniente.
Este Tribunal considera que los Penados JORGE LUIS MATEO y MIRNA VALERA MONTES, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto solicitado, pues no poseen Antecedentes Penales, tienen una Buena Conducta en el Centro Penitenciario, tienen ofertas de trabajo y poseen un Informe Técnico Favorable, motivo por el cual Se Otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone a los referidos penados las siguientes condiciones:
A JORGE LUIS MATEO:
• A permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño, Avenida Mendoza, casa del Dr. Carlos D’Lima, No. 09-324. Sector Santa Rosa, Estado Trujillo.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Recibir orientación en el área de prevención del delito y muy específicamente en el área de las drogas.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
A MIRNA VALERA MONTES:
• A mantenerse en contacto permanente con el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Recibir orientación en el área de prevención del delito y muy específicamente en el área de las drogas.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicada Laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, a los ciudadanos penados JORGE LUIS MATEO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.907.907 y MIRNA VALERA MONTES, titular de la cédula de identidad N° 10.770.722, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo penal y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño, Avenida Mendoza, casa del Dr. Carlos D’Lima, No. 09-324. Sector Santa Rosa, Estado Trujillo, en relación al penado JORGE LUIS MATEO. Así mismo líbrese el correspondiente Exhorto al Tribunal de Ejecución que corresponda en el estado Trujillo, a los fines de que ejerza la vigilancia y control del penado, remitiéndole copia certificada de la sentencia, cómputo de pena y de la presente decisión; y en relación a la penada MIRNA VALERA MONTES, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”; y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a las Defensa y a los Penados. Líbrense las correspondientes boletas de traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Luis González
La Secretaria
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