REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006
AÑOS: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000417
Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que el penado JOSE ALEXIS GRATEROL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.196.554, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 09-04-97, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem. En fecha 11 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió al referido penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Para la actual fecha el penado cumple con las circunstancias que deben concurrir para optar al Régimen Abierto.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 400 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia,
-IV-
Al folio 386 cursa Constancia de Conducta BUENA, emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de estado Lara.
-V-
Al folio 428 cursa Informe de Progresividad de fecha 09-02-06, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, correspondiente al Penado JOSE ALEXIS GRATEROL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.554, donde se establece como CONCLUSION: “El Destacamentario JOSE ALEXIS GRATEROL BARRIOS, antes identificado, ha mostrado Evolución y Conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo, y en base a ello me permito recomendarle para un nuevo Beneficio de ley. (Según cómputo le correspondía Régimen Abierto a partir del Seis (06) de Febrero de 2006).” Igualmente cursa a los folios 435, 436 y 437 Informe Técnico N° 283 de fecha 16-06-06, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en base a los siguientes criterios:
• Posee sentido de pertenencia a su grupo familiar.
• Cuenta con hábitos laborales.
• Posee apoyo afectivo y nutritivo.
• Evidencia motivación al logro de metas.
• Ha observado adecuada progresividad durante el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Igualmente señala dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:
• Seguir cumpliendo de manera apropiada con las responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren conveniente.
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado JOSE ALEXIS GRATEROL BARRIOS, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta como destacamentario, posee un Informe de Progresividad Favorable y también posee un Informe Técnico Favorable, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado JOSE ALEXIS GRATEROL BARRIOS, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JOSE ALEXIS GRATEROL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.554, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender la aplicación del artículo 493 del referido Código Adjetivo Penal y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial del estado Lara, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Líbrese boleta de traslado al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ
La Secretaria
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