REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000780

Vista la solicitud, formulada por los penados YEIMER JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.867.646 y JERRY JOSÉ RODRÍGUEZ VINAZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.838.351, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, la obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

-II-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud planteada.-

-III-

Los ciudadanos ut supra fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 272 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.; llevando detenido hasta el presente TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, teniendo cumplido el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio solicitado, que sería de un año y once meses.
-IV-
En fecha 08-04-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitió decisión en el expediente N° 05-0158, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray y donde se estableció: “En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.”

-V-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

1. “Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
2. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
5. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
6. 10.Que haya observado buena conducta”.
-VI-

A los folios 375 y 403, cursan Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, donde señalan: “Los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Uribana, hacen constar por medio de la presente, que en reunión celebrada, se aprobó la constancia de conducta de los internos: YEIMER JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.867.646 y JERRY JOSÉ RODRÍGUEZ VINAZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.838.351, durante su reclusión en este Establecimiento Penal, ha observado una BUENA CONDUCTA”.
Lo que evidencia que los referidos Penados no han cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-

-VII-

A los folios 391 al 392 y 412 al 414, cursan Informes Técnicos correspondientes a los Penados YEIMER JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.867.646 y JERRY JOSÉ RODRÍGUEZ VINAZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.838.351, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:


JERRY JOSÉ RODRÍGUEZ VIÑAZCO:

• Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales.
• Cuenta con capacidad de respetar normas, límites y figuras de autoridad.
• Se verificó Oferta de Trabajo y obtuvo resultados positivos.
• Posee sentido de pertenencia a su núcleo familiar.
• Se evidencia progresividad carcelaria en la cual realiza actividades en la talabartería.
• Posee apoyo afectivo, correctivo y nutritivo.
• Evidencia motivación al logro de metas y al cambio de conductas erradas.


Igualmente señala dicho informe como recomendaciones, las siguientes:

• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares.
• Ubicarse en el área laboral y cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.

YEIMER JOSÉ COLMENAREZ:

• Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales.
• Cuenta con capacidad de respetar normas, límites y figuras de autoridad.
• Evidencia adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno.
• Posee sentido de pertenencia a su núcleo familiar.
• Posee apoyo afectivo, correctivo y nutritivo.
• Evidencia motivación al logro de metas.
• Posee oferta de trabajo.


Igualmente señala dicho informe como recomendaciones, las siguientes:

• Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales.
• No unirse a grupos de comportamiento irregular.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Iniciar y culminar la educación académica.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.

Este Tribunal considera que los Penados YEIMER JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.867.646 y JERRY JOSÉ RODRÍGUEZ VINAZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.838.351, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues tiene una Buena Conducta en el Centro Penitenciario, no les ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de la Pena por no haberle sido otorgada anteriormente y posee un Informe Técnico Favorable, motivo por el cual Se Otorga el Beneficio de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone a los referidos penados las siguientes condiciones:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, situado en la Carrera 14 entre 41 y 42, Barquisimeto.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Concluir estudios Básicos y Bachillerato
• No portar ningún tipo de arma blanca ni de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano a los penados YEIMER JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.867.646 y JERRY JOSÉ RODRÍGUEZ VINAZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.838.351, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y a los Penados.

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Luis González


La Secretaria