REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-000690
Vista la solicitud de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por el penado REINALDO DOMINGO SANCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.522, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) DÍAS y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Consta a los folios 1200 al 1202, ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA de fecha 21 de Abril de 2004, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del día 14/03/2006.
Al folio 1277 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, de fecha 10 de Abril de 2006.
Al folio 1272, corre inserto CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES de REINALDO DOMINGO SANCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.522, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó en el presente asunto.
Consta a los folios 1282 al 1284, INFORME TECNICO N° 428-06, elaborado por los funcionarios idóneos para dar un diagnóstico y pronóstico de la conducta del penado como lo es el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, realizado en fecha 28-07-06, remitido según oficio N° 527 de fecha 28-07-06, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según pronostico en base a los siguientes criterios:
- Se plantea metas.
- Asume el delito.
- Se evidencia aparente motivación al cambio.
- Presenta autocrítica.
- Cuenta con Oferta Laboral.
- Posee apoyo afectivo y correctivo.
Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, al referido penado se le hacen las SUGERENCIAS siguientes:
-Recibir tratamiento Psiquiátrico para trabajar la situación mencionada.
-Recibir orientación en el área preventiva del delito.
-Ubicarse laboralmente.
-Alguna otra que el Juez considere conveniente.
Cursa al folio 1285, OFERTA LABORAL de la Lunchería Mi Bella Hija.
Por lo expuesto anteriormente y con las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como también por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con nuestra carta magna que en su artículo 272 normativa marco general del sistema penitenciario en nuestra legislación, donde se deja claro que se preferirá la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Siendo así mismo que con fundamento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005, en la cual se suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; y en armonía con el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario haciendo las siguientes recomendaciones: 1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito. 2.- Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.- 3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad 4.- Presentar constancia de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.- 5.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado REINALDO DOMINGO SANCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.522, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos siguientes: 272 Constitucional; 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario; y cumpliendo las recomendaciones impuestas por este tribunal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera INMEDIATA.-
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.-Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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