REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001402
Vista la solicitud de fecha 01 de agosto de 2006, hecha por el penado: FRANCISCO RAMON SOTELDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.627.787, en audiencia de imposición de cómputo de pena de que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda, para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO RAMON SOTELDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.627.787, fue condenado por el Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-11-2005, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del 80 y 83 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Cursa a los folios 237,238 y 239 de este asunto, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena de fecha 22 de Mayo de 2006, en el cual se evidencia que al penado de marras le corresponde optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 23-03-2006, habiendo cumplido el penado el tiempo exigido por la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar dicha formula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas alternativas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra el Destacamento de Trabajo, estableciendo este artículo 501 los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de la pena que el mismo señala, entre los cuales se encuentra el contenido en el ordinal 3° Ejusdem: “…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
Es el caso, que a los folios 273 al 278 de este asunto, corre inserto Informe Técnico del penado de marras, en oficio 486 de fecha 28 de Julio de 2006, remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten un PRONOSTICO DESFAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- No presenta autocrítica.
- No presenta una clara planificación de metas.
- Reportó antecedente policial.
- Muestra baja capacidad en tolerar frustraciones.
- No presenta progresividad carcelaria.
- No presenta hábitos laborales, sin embargo sus parientes consignaron oferta de trabajo.
- Posee apoyo familiar afectivo.
- Su rol de padre no lo ha desempeñado de manera satisfactoria.
Siendo requisito indispensable para la concesión de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena el pronóstico favorable del Informe Técnico practicado al penado, y siendo que el Informe en cuestión es elaborado por un personal profesional e idóneo y capacitado para emitir pronunciamiento en este sentido, y por cuanto de dicho estudio se observa que el penado en la actualidad no cuenta con disposición al cambio no presentando a su vez una clara planificación de metas, considera quien decide que no es procedente en derecho la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: FRANCISCO RAMON SOTELDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.627.787, por no cumplir con los requisitos del articulo 501 del Código Orgánico Procesal penal en sus ordinales, 1,2,3,4, y 5 los cuales deben ser concurrentes, y faltando uno de ellos como lo es el PRONOSTICO FAVORABLE no es procedente el otorgamiento de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: FRANCISCO RAMON SOTELDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.627.787, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, así mismo notifíquese de la decisión al penado y remítasele copia de la misma.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa. Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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