REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000824


Vista la solicitud formulada por el Abogado MIGUEL PIÑANGO, Defensor Privado del ciudadano: EMELINKER GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.710.386, en la cual solicita le sea concedida al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: El ciudadano: EMELINKER GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.710.386, fue condenado por el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en fallo condenatorio publicado de fecha 12-04-05, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 464, ordinal 1°, en concordancia con el aparte infine del mencionado artículo, en relación a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal.


SEGUNDO: Consta a los folios 209 y 210 Auto de Ejecución de Pena del penado: EMELINKER GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.710.386, de fecha 24 de Mayo de 2005, donde se evidencia que al mismo le corresponde optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios 304 al 308, en oficio nro. 664-06 de fecha 16 de Mayo de 2006, Informe Técnico, practicado al penado por el Centro de Evaluación y Diagnóstico, de la Ciudad de Caracas, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:


- A pesar de su incipiente nivel de autocrítica con respecto al delito, denota intimidación ante la pena impuesta y disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
- Sentimientos de pertenencia, dirigidos a grupo secundario.
- Apoyo familiar adecuado y dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de probación.-

CUARTO: Así mismo cursa al folio 315 del expediente, oficio de fecha 10-07-2006, remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual consta que el penado de autos no registra antecedentes penales.


QUINTO: El artículo 7 de La Ley de Régimen Penitenciario establece:

“…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.”

En este orden de ideas, el tratamiento penitenciario tiene como fin la rehabilitación del penado y su futura reinserción social, lo que implica la necesidad de abordar durante el mismo la creación de valores cuando no existan y el fortalecimiento de los existentes, teniendo especial interés la convivencia social y el Estado de Derecho.

SEXTO: El artículo 11 Ejusdem establece:

“La observación se hará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.”
Así mismo el artículo 28 de la misma ley establece:

“El desarrollo de la vida interna de los establecimientos estará dirigido, en la medida en que permita la progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre.”
En este sentido, el legislador está manifestando que el régimen y por tanto las normas de convivencia en los Centros, son condiciones indispensables que han de cumplirse para que el tratamiento pueda alcanzar su objetivo, en definitiva no es más que determinar y cumplir unas normas que han de marcar el camino y por tanto facilitar la convivencia y en definitiva el tratamiento del penado.

SEPTIMO: El artículo 272 de nuestra Carta Magna establece:

“ El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex -interno o ex -interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”

OCTAVO: El artículo 494 deL Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo.
5,. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

NOVENO: Consta al folio 304, oferta laboral presentada por el penado.

Así las cosas, verificado que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho otorgar al penado: EMELINKER GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.710.386 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.- 2.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de dos (02) meses al Delegado de Prueba.-3.-Recibir orientación en la prevención del delito para lo cual deberá asistir a charlas y terapias que indique el delegado de prueba.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere prudente y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley , concede al penado: EMELINKER GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.710.386 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.- 2.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de dos (02) meses al Delegado de Prueba.-3.-Recibir orientación en la prevención del delito para lo cual deberá asistir a charlas y terapias que indique el delegado de prueba.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere prudente, todo de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° en concordancia con los artículos 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a la defensa, al penado.- Líbrese oficio al Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Justicia, de la Ciudad de Caracas.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.