REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000120
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.398.560,quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16-07-1986, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1ero del Código Penal derogado.
Este Tribunal Observa:
PRIMERO: Consta a los folios 914, 915 y 916, auto de actualización de cómputo de pena, donde se evidencia que la pena extingue en fecha 02 de marzo de 2006.
SEGUNDO: En fecha 21-06-05 este Tribunal le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, a cumplir en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa al penado de marras y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de oficio de fecha 16 de marzo de 2006, remitido por la Prefectura del Municipio Páez, lugar donde se designó la presentación del penado, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.398.560.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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