REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001319


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el auto de fecha 18-07-06, dictado por el Tribunal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, donde ABSUELVE a los acusados: MAXIMINO ROJAS CHIRINOS y EDECIO ALBERTO YEPEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad nro. 1.105.520 y 7.342.373, por la comisión de delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43,53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los delitos previstos en los artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 47 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en el cual ordena la remisión inmediata del asunto al Tribunal de Ejecución, a fin de ejecutar la demolición de todas aquellas construcciones que se encuentren a menos de 25 metros de las riberas de los drenajes naturales y de todas aquellas construcciones estructurales y agrícolas que se encuentren en terrenos cuya pendiente media sea mayor a 35%, tal como lo acordado en la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2005.

Este Tribunal de oficio observa:

PRIMERO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando establece el marco legal de competencia del Tribunal de Ejecución:


ARTICULO 479. COMPETENCIA. Al Tribunal de Ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona,
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario…



Siendo entonces que de la lectura del artículo in comento no se desprende competencia alguna del Tribunal de Ejecución en lo atinente a ejecutar acciones sobre bienes inmuebles, tales como “demoliciones”.

SEGUNDO: La sentencia dictada en fecha 27-10-2004 y fundamentada en fecha 25-02-2005 en su parte dispositiva de ningún modo ordena la ejecución de las demoliciones por parte del Tribunal de Ejecución.

TERCERO: El fallo se limita a expresar: “…Así mismo se ordena la demolición de todas aquellas construcciones que se encuentren a menos de 25 metros de las riberas de los drenajes naturales y de todas aquellas construcciones estructurales y agrícolas que se encuentren en terrenos cuya pendiente media sea mayor del 35%...”, por lo cual se observa existe en la misma un vacío no sólo en lo atinente al organismo responsable de ejecutar dicha demolición ordenada, sino también un vacío grave con relación a la ubicación geográfica del lugar y dirección donde están ubicadas todas aquellas construcciones que se encuentren a menos de 25 metros de las riberas de los drenajes naturales, así como todas aquellas construcciones estructurales y agrícolas que se encuentren en terrenos cuya pendiente media sea mayor a 35%, vacío este que a juicio de quien decide, inclusive hace imposible la ejecución material de dicho fallo.

CUARTO: Por todo lo expuesto, lo ajustado a derecho es negar por improcedente la práctica de la demolición acordada por el Tribunal Aquo y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, DE OFICIO NIEGA POR IMPROCEDENTE, el cumplimiento del auto de fecha 18-07-06, dictado por el Tribunal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el cual ordena a este Tribunal ejecutar la demolición de todas aquellas construcciones que se encuentren a menos de 25 metros de las riberas de los drenajes naturales y de todas aquellas construcciones estructurales y agrícolas que se encuentren en terrenos cuya pendiente media sea mayor a 35%.- Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA JIMENEZ.

LA SECRETARIA.