REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-000169
Visto el oficio N° 503-06, de fecha 06-06-06, remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde el Consejo de Evaluación del mencionado Centro postula para optar al PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, contemplado en el artículo 50 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Penitenciarios, al penado HERNANDEZ JIMENEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.279, quien permanecerá domiciliado y pernoctará en la siguiente dirección: Barrio El Tostao, Sector Los Venezolanos Primeros, terreno de las Torres, Parcela 74, Barquisimeto, Estado Lara.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 21-03-2005 se le otorgó al penado: HERNANDEZ JIMENEZ JOSE RAFAEL , la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y tomando en cuenta el sistema y observación de progresividad que se debe seguir a los penados a los efectos de que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, aunado el hecho de que el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de Pernocta, como también desempeña una actividad laboral (Folio1601), así como también cursa estudios en la Fundación Misión Ribas (Folio 1600).
SEGUNDO: Siendo que a criterio del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, el penado de marras cumple con todos los requisitos legales exigidos para la concesión del permiso solicitado, por encontrarse en un nivel mínimo de supervisión, haber permanecido en el Centro de Tratamiento por un tiempo igual o superior a doce (12) meses, tener documentación en regla, poseer estabilidad laboral, presentar apoyo familiar, tener progresividad evidente en las áreas de tratamiento, no haber sido objeto de sanciones disciplinarias, asistir a cursos de capacitación.
TERCERO: Siendo que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece como principio un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación, así como la reinserción del penado a la sociedad civil, considera quien decide procedente la concesión del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISION solicitado para el penado: HERNANDEZ JIMENEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.279, de conformidad con los artículos 49, 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación del penado: 1.- Pernoctar en la siguiente dirección: Barrio El Tostao, Sector Los Venezolanos Primeros, terreno de las Torres, Parcela 74, Barquisimeto, Estado Lara y cumpliendo las siguientes condiciones: a.- Mantenerse en su lugar de residencia, b.- No consumir bebidas alcohólicas, c.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, d.-No portar armas, e.- No transitar por la calle a altas horas de la noche, f.- Evitar transitar en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, g.- Cumplir con el reglamento del Centro de Tratamiento, h.- Continuar cursando estudios e informar al Tribunal cada dos (02) meses, i.- Presentar al Tribunal cada dos (02) meses constancia de trabajo y j.- Cualquier otra que le imponga su Delegado de Prueba.- De violentar una de estas recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández.- Regístrese.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria.
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