REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001743
Vista la solicitud formulada por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, en la cual solicita le sea concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la penada BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.386.941, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana supra referida fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-09-04 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su parágrafo tercero.
SEGUNDO: El artículo 7 de La Ley de Régimen Penitenciario establece:
“…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.”
En este orden de ideas, el tratamiento penitenciario tiene como fin la rehabilitación del penado y su futura reinserción social, lo que implica la necesidad de abordar durante el mismo la creación de valores cuando no existan y el fortalecimiento de los existentes, teniendo especial interés la convivencia social y el Estado de Derecho.
TERCERO: El artículo 11 Ejusdem establece:
“La observación se hará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.”
Así mismo el artículo 28 de la misma ley establece:
“El desarrollo de la vida interna de los establecimientos estará dirigido, en la medida en que permita la progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre.”
En este sentido, el legislador está manifestando que el régimen y por tanto las normas de convivencia en los Centros, son condiciones indispensables que han de cumplirse para que el tratamiento pueda alcanzar su objetivo, en definitiva no es más que determinar y cumplir unas normas que han de marcar el camino y por tanto facilitar la convivencia y en definitiva el tratamiento del penado.
CUARTO: El artículo 272 de nuestra Carta Magna establece:
“ El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex -interno o ex -interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”
QUINTO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra la Libertad Condicional, estableciendo este artículo 501 los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de la pena que el mismo señala.
Revisados los recaudos que cursan en autos, quien decide observa que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos en el articulo in comento y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo que cursa a los folios 1227, 1228, 1229 y 1230 en oficio nro. 491 de fecha 28 de Julio de 2006 INFORME TECNICO, practicado a la penada BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.386.941, donde se emitió la siguiente conclusión:
“ Se emite pronóstico favorable, considerando que:
-Se evidencia en la ciudadana en referencia aparente aprendizaje positivo.
-Se encuentra intimidada por la pena.
-Se plantea metas con motivación al logro.
-Consignó oferta de trabajo, donde su patrón le ofreció apoyo laboral.
-Posee apoyo familiar.
Cursa a los folios 1131, 1132 y 1133 cómputo de pena hecho por este Tribunal de fecha 31-05-2006, en el cual se verifica que efectivamente la penada de marras ya cumplió el tiempo de pena a los fines de solicitar la Libertad Condicional.-
Así mismo cursa en el asunto, oficio de fecha 23 de junio de 2006, remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual consta que la penada de autos no registra antecedentes penales.
Por todo lo expuesto, considera esta Juzgadora procedente en derecho la solicitud de
otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, hecha por la Defensa, imponiéndole de conformidad con el artículo 511 Ejusdem las siguientes condiciones: 1.- Presentarse de manera inmediata por ante la el Delegado de Pruebas.-2.- No cambiar de residencia, ni salir del Estado sin la autorización del Tribunal.- 3.- Recibir orientación en el área de prevención del delito.- 4.- Asistir a centros de instrucción a fin de que continúe con la educación formal, informando al Tribunal cada tres (03) meses.- 5.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.-6 Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses.- 7.- Cualquier otra u otras que le imponga el Delegado de pruebas, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada: BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.386.941, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ordenándose su libertad inmediata desde el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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