REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001313


Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 08 de Junio de 2006, en la cual acordó CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal penal RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensora Pública Abogada VERONICA RAMOS en beneficio del penado: FRANCISCO SOLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro.7.358.279, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, observa:

PRIMERO: En fecha 03-02-04, fue dictada sentencia condenatoria contra el penado de marras por el Tribunal de Juicio nro. 3 de este Circuito Judicial penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano: FRANCISCO SOLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro.7.358.279, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo de 2004, este Tribunal Ejecutó la pena impuesta al mencionado penado. Siendo que en dicho auto de ejecución y cómputo de pena se evidencia que el penado: FRANCISCO SOLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro.7.358.279, estuvo detenido por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.-

TERCERO: En fecha 31 de enero de 2006, la Defensora Pública Abogada VERONICA RAMOS, interpone RECURSO DE REVISION, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 03-02-04, contra el penado de marras por el Tribunal de Juicio nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano: FRANCISCO SOLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro.7.358.279, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CUARTO: En fecha 08 de Junio de 2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró CON LUGAR RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensora Pública Abogada VERONICA RAMOS en beneficio del penado: FRANCISCO SOLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro.7.358.279, rebajando la pena impuesta a UN (01) AÑO DE PRISION.

QUINTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, según se evidencia de auto de cómputo de pena que corre al presente asunto y de decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FRANCISCO SOLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad nro.7.358.279.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro Penitenciario de Centro-Occidente, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.