REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000253

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIÑO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.190.949, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio Penal del Circuito Penal del Estado Lara, en fecha 23/01/2006 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILPICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS dispuesto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Decisión de esa misma fecha se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva, como es la presentación cada dos veces por semana ante la taquilla para tal fin dispuesta en este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal.
Ahora bien, como se evidencia en las actas que conforman el presente asunto el Penado JOSÉ GREGORIO MARIÑO GUTIERREZ, entró en detención Preventiva el 24/11/2002, permaneciendo detenido hasta el 07/07/2004 siendo que cumplió DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONZABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIÑO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.190.949. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Privada y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA


LA SECRETARIA