REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2003-001717

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JHOAN ORLANDO GÓMEZ titular de la C.I. N° 17.227.629, fue condenado en fecha 15-12-2004 dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de 03 años, 04 días, 09 horas, 04 minutos y 04 segundos de Presidio por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 457, 80 y 278 del Código Penal vigente para aquella fecha. Al referido penado se le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 07-04-2006 por éste Tribunal. Se observa inserta al folio 500 Acta de Defunción (Parroquia Concepción, Iribarren) suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 22-06-2006, a causa de HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, según Certificado de Defunción Número 0771659 de fecha 23-06-2006, la cual le fue propinada mientras se encontraba en un local comercial. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado JHOAN ORLANDO GÓMEZ titular de la C.I. N° 17.227.629. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA

La Secretaria