REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000428
Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por la Delegada de Prueba del penado bajo Régimen Abierto GENARO ANTONIO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.945, quienes solicitan les sea acordado un Beneficio extraordinario. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
Consta en la presente Causa solicitud de Autorización de Permiso, presentada por la Delgada de Prueba, T.S. Zulia Barrios, para que el residente Genaro Antonio Alejo pueda trasladarse con su familia al Caserío El Guamito, Vía Río Claro, Municipio Juárez, para preparar un sembradío de Café para poder venderlo, por lo que solicitó un traslado de al menos cinco días y a los que sumaría el permiso ya otorgado de fines de semana.
-II-
El precitado penado, fue beneficiado con el Régimen Abierto y se encuentra en el Centro Comunitario desde el 27/10/2005, donde ha demostrado conducta adecuada y adaptación al Régimen impuesto. Así mismo, en fecha 10/02/2006 este Tribunal concedió el permiso de pernocta fuera del lugar del Centro Comunitario de 48 horas. Se evidencia que el penado ha presentado buena disposición al cambio y adaptación al Régimen, a la vez que ha cumplido con lo que le ha sido dicho por la Delegada de Prueba.
-III-
Ahora bien, luego de establecer comunicación con la Delegada de Prueba y verificar la necesidad y pertinencia de lo solicitado, se acuerda otorgar un permiso especial de siete (7) días al penado GENARO ANTONIO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.945, para que sirva trasladarse hasta el lugar antes nombrado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PERMISO ESPECIAL DE SIETE (7) DÍAS al penado GENARO ANTONIO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.945, para que se traslade a la dirección siguiente: Caserío El Guamito, Vía Río Claro, Municipio Juárez.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
LA SECRETARIA
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