REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002182
ASUNTO : KP01-P-2000-002182



Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, relacionado con el penado ALEJANDRO JESUS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 16583880, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 25, nacido el 20/12/1980, Soltero/a, hijo de , residenciado en Calle José Felix Rivas Con José de Sucre S/N Barrio Tierra Negra Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. ;
2. TX Teclee lo que proceda};

Dando un total de lapso de trabajo y Estudio: , lo que equivale a un tiempo de redención de , de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEJANDRO JESUS PINEDA, titular de la cédula de identidad 16583880, por el lapso de de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).




El Juez



Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario













ASUNTO: KP01-P-2000-002182