REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Barquisimeto, 04 de Agosto del 2.006
Año 196° y 147°
ASUNTO Nº KP01-P-2003-398

Juez: ABG. Pedro Romero Velásquez

Secretaria: ABG. Laura Abarca

Imputado Bucarelo Aníbal José

Defensor: Abg. Ana Morillo

Fiscal: ABG JOSE MORA FISCAL DECIMO
DEL MINISTERIO PÚBLICO)

Delito: Robo agravado de Vehículo Automotor.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Nombre: Aníbal José Bucarelo, Cédula de Identidad N 16.749.508, de 19 años de edad, de oficio , de Comerciante, de nacionalidad venezolana, residenciado en Barrio San José, carrera 6-A, con calle 5-D, Casa Nº 3B-67 de esta Ciudad.

DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº 1 se avoca al conocimiento de la presente causa y seguidamente pasa a decidir en los términos siguientes:
Se inicia la presente causa mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/1 (FAP) ALBERTO GATICA Y Dtgdo (FAP) MIGUEL PETAQUERO, adscritos a la Brigada de Patrulla el Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde dejan constancia que : “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, del día 27-03-03, los funcionarios se encontraban a la altura de la calle 51 con Av. Libertador, en sentido norte a sur, fue cuando visualizamos un vehículo tipo camioneta marca Jeep, modelo Cherokee, de color vinotinto, placas GAY-61Z, la cual había sido reportada como robada, por su propietario, los tripulantes del vehículo se encontraban esperando el cambio de luz del semáforo y los ocupantes al notar la presencia de la comisión policial se bajaron y optaron por darse a la fuga se efectuó una revisión personal e igualmente una revisión al vehículo no decomisando ningún tipo de arma de fuego, luego al sitio se presento un ciudadano quien se acerco a la Comisión policial y manifestó que esa era su camioneta y que el ciudadano que se encontraba detenido en la Unidad Policial fue uno de los que le había despojado mediante Robo a Mano Armada de su camioneta. De igual manera el ciudadano al ser registrado por el sistema de archivo y reseña del Comando General, se ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN ORDEN DE APREHENCION A NIVEL NACIONAL, OFICIO Nº 2713, DE FECHA 19-02-03. ASUNTO: KP01-S-2003-001211. TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06, POR LA PRESENTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO.

Visto el escrito e informe de fecha 11-05-05, expedido por la División de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en donde informan del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANIBAL JOSE BUCARELO, titular de la cedula de identidad Nº 16.749.508, hecho ocurrido en ese centro de reclusión y quien se encontraba a la orden de este Tribunal por hechos de sangre ocurridos en el sector de Media Seguridad en fecha de 01-05-05.

Visto la copia certificada del “ Registro de Mortalidad Funeral” ( Epi-13) Nº 018, expedido por la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del estado Lara del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, donde quedo registrado el nombre y apellido del difunto: ANIBAL JOSE BUCARELO PEREZ, y que por certificación médica la causa de la muerte fue por fractura del cráneo, herida por arma de fuego en la cárcel en fecha 01-05-05.

Visto la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiente a quien en vida respondiera por nombre: ANIBAL JOSE BIUCARELO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.749.508 y murió a consecuencia de : Fractura de Cráneo, herida por arma de fuego, según certificado de defunción suscrito por el Dr. Ismael Chirinos.
Y visto el acta de Audiencia Oral de fecha 23-05-05, en donde el Fiscal del Ministerio Publico, solicita al Tribunal un pronunciamiento con respecto al Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º ejusdem.
Este Tribunal de las consideraciones anteriores, en donde se plasma el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de BUCARELO PEREZ ANIBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.749.508, quien era imputado en la presente causa, observa que esta situación encuadra perfectamente en la 1º causal del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Extinción de la Acción Penal, como lo es la muerte del imputado. Por lo cual en consecuencia es procedente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 322 ejusdem.

DISPOSITIVA


El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción Penal ( muerte del imputado ), todo de conformidad con dispuesto en los artículos 48, numeral 1º y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, en el lapso correspondiente a los fines de su consecución.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1

Abg. PEDRO JOSE ROMERO
LA SECRETARIA