Revisadas las actuaciones que anteceden, quien decide observa:

El ciudadano PABLO JOSE ARENAS MENDEZ, fue presentado como autor del delito DE USURPACION DE TERRENO AJENO, tipificado en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento de los hechos denunciados.

Posteriormente se recibió en este Tribunal la copia certificada del acta de defunción del precitado imputado, en la que se asentó que el mismo falleció en fecha 22 de julio de 2003, a consecuencia de un infarto miocardio.

En consecuencia, y considerando que la muerte del imputado extingue la acción penal, según lo dispone el primer numeral del artículo 48 del Código Adjetivo Penal, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PABLO JOSE ARENAS MENDEZ, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público, y a la defensa del imputado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.