Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:

Al encausado JAIRO PASTOR PÉREZ RODRÍGUEZ le fue impuesta su obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Circuito Judicial Penal en audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2005, como presunto autor del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, antes de su reforma.

Ahora bien, solicitó la defensa del precitado imputado se le extendiera el tiempo de presentación debido a que tan frecuentes presentaciones entorpecen su actividad laboral, consignando la correspondiente constancia de trabajo de su defendido.

Ahora bien, considerando que, a pesar del tiempo transcurrido, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público no ha presentado aun su acto conclusivo, y cualquier medida cautelar importa una restricción de la libertad de la persona y, por ende, no debe prolongarse indefinidamente, quien decide estima procedente y ajustado a derecho extender el tiempo de presentación del imputado de autos a una vez al mes, manteniendo la prohibición de ausentarse de este Estado, por cuanto no consta en los autos circunstancia alguna que indique al Tribunal la pertinencia de levantar esta última medida; y así se resuelve.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL TIEMPO DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DEL IMPUTADO JAIRO PASTOR PÉREZ RODRÍGUEZ en los autos plenamente identificado, A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, y MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL ESTADO LARA, sin la previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso. Notifíquense a las partes de la presente decisión.