Visto el escrito inserto que antecede en el que la Fiscal de Transición solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de la prescripción de la acción penal, y debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:los hechos precalificados el primero como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en fecha 16-06-98 y el segundo como simulación de un hecho punible, calumnia, difamación, injuria y extorsión ocurrido en fecha 07-09-98, y según la pena con la que se sanciona los delitos investigados, el tiempo de prescripción es el de tres años y un año respectivamente; de lo que se desprende que el tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del hecho hasta la del presente, supera el tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción de la acción penal. Así mismo la Fiscal de Transición manifiesta no haberse podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de persona alguna.Siendo así es obvio que la acción penal se ha extinguido en virtud de la prescripción, circunstancia esta que hace procedente el sobreseimiento de la causa y además por ser el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal y así se resuelve.DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el tercer y cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, dejando el tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por no considerar tal audiencia necesario para ello.
LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.
|