Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 11-08-2006, otorgada al ciudadano JOSÉ RAFAEL LEAL ESCALONA, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésimosegunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado 2 envoltorios pequeños contentivos de restos vegetales y 3 trozos de pitillos plásticos contentivos de una sustancia de color blanca, presuntamente droga, lo cual ocurrió en fecha 09 de los corrientes, en la población de El Tocuyo, Municipio Morán de este Estado.

Con relación al hecho que motivó su aprehensión, el imputado admitió haber tenido en su poder las sustancias decomisadas alegando que lo eran para su consumo.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y en virtud de la solicitud Fiscal, la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como las contempladas en el tercer, cuarto y noveno ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse del Estado Lara y de involucrarse en otros hechos punibles, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación por la vía del procedimiento abreviado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por medidas cautelares menos gravosa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano JOSÉ RAFAEL LEAL ESCALONA, en los autos identificado, por su obligación de presentarse cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse del Estado Lara y de involucrarse en otros hechos punibles y la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.