Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 10-08-2006, al ciudadano ISTAYUL GERMÁN PALACIOS SANCHEZ, y a tal efecto observa:La Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva, luego de escucharlo e imputarlo como presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificados en los artículos 405 y 414, respectivamente, ambos del Código Penal.El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber ocasionado la muerte del adolescente José Delgado y haber ocasionado lesiones al adolescente Josué Tomás Monsalve.El imputado antes citado manifestó en la audiencia haber disparado en contra de los adolescentes, en virtud de que éstos le dispararon primero con la intención de robarlo, y él se vio compelido a repeler la agresión en defensa de su persona y la de su familia, que lo acompañaba en ese momento. Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, así como la voluntad del imputado de someterse al proceso y la causal de justificación alegada, la que deberá ser demostrada durante la investigación o en el resto del proceso, la Juzgadora impuso las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el tercer y sexto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del país, así la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.DISPOSITIVA En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano ISTAYUL GERMÁN PALACIOS SANCHEZ, en los autos identificado, las medida cautelares supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.