REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de Agosto del 2006
AÑOS: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002859

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N°8, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada por la Defensa Pública, de fecha 21/07/2006, referente a la solicitud de extensión de las presentaciones cada treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano GIOVANNY RAFAEL SABALA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.782.753, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 17/03/2005, le fue impuesto al ciudadano GIOVANNY RAFAEL SABALA, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa Pública y visto que cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensa Pública de fecha 21/07/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días, dado que el referido imputado actualmente estudia y trabaja, y por tener que presentarse periódicamente pudiera ocasionarle dificultad en su trabajo y estudios; siendo anexada a dicha solicitud constancia de estudio suscrita por la Lic. Nubia Entralgo Mantilla, Coordinadora de la Extensión del Instituto Universitario de Tecnología “ Antonio José de Sucre”, y fotocopias de los carnets de estudiante del Instituto Universitario “ Antonio José de Sucre y de trabajo de la Empresa Contratista “Consoica”.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Pública y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL SABALA, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N°8



Abg. Wendy Azuaje Pérez El Secretario.