REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 31 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005516
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MELQUIADEZ HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.143.950, de profesión u oficio Vendedor de Verduras en Turen, residenciado Carrera 4 entre 5 y 6 de Barrio Unión, al lado de la Licorería el Sol, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 28/08/2006, Cuando ante la sede del Despacho de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, de las fuerzas Armadas Policial, del Estado Lara, siendo las 1:00 Horas de la Tarde, se recibió una llamada telefónica por parte de un ciudadano, que no quiso ser identificado, motivado a que temía por su integridad física, informando que en la carrera 4 con calle 13 y 14, del Municipio Unión se encontraba un ciudadano, portando un arma de fuego y que estaba parando a los transeúntes para exigirles Dinero, amenazando con dicha arma; por lo que inmediatamente se opto por comunicarle al funcionario Comisario (PEL) JOSÉ DAVIS ASCADIO GONZALEZ, Jefe de la División, quien procedió en comisionar al sitio a los funcionarios policiales S/2DO (PEL) JOSÉ HERNANDEZ, C/1ERO (PEL) EDGAR ARRIECHE, AGTE (PEL) MIGUEL LUCENA, adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, de las Fuerzas Armadas Policial, del estado Lara, con la finalidad de verificar la misma, al llegar al sitio observan en la esquina a un ciudadano, que al notar la presencia de la Unidad Policial, opta por querer darse a la fuga en velos carrera, logrando interceptarlo con dicha patrulla, acorralándolo en la calle, inmediatamente se procede a realizarle a dicho ciudadano una inspección corporal, incautándole a la altura de la cintura, en la parte trasera de su cuerpo, Un (1) arma de fuego de fabricación casera “CHOPO” confeccionado con hierro y cacha de madera color marrón, seguidamente se procedió a identificar a dicho sujeto, resultado ser y llamarse: MELQUIADEZ HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad NO PORTO, manifestando que su numero de Cédula era N° V- 21.143.950. Posteriormente se efectuó llamada telefónica al 171, e informaron que dicho ciudadano no presenta prontuario policial. Se procedió a comunicar el procedimiento a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, de este Estado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos de, 1: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, respectivamente; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Ocho (8) días por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y No portar ningún tipo de arma.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano MELQUIADEZ HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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