REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 31 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005492

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos 1: ROGER JOSÉ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.843.143, de 30 años de edad, residenciado en la calle 43 carrera 9, Cuesta Santa Bárbara Casa S/N°, Estado Lara, 2: RAFAEL SIMÓN PARRA MANZANARES, titular de la Cédula de Identidad No porta, 21 años de edad, residenciado en la calle 42 con Ribereña Cuesta Santa Bárbara a 2 cuadras bajando del modulo policial Cuesta Santa Bárbara Casa S/N°, del Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 26/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N°31, de la Zona Policial N°3 de las Fuerzas Armadas Policial, del estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisiónanos por el Comisario (PEL) UBALDO ALVAREZ, jefe de la Zona Policial N°3, para verificar la detención de unos ciudadanos, a la altura de la alcabala de la campiña, al llegar al sitio, se pudo observar que se encontraban un aproximado de quince (15) personas en motos, pudiendo los funcionarios entrevistarse con uno de los ciudadanos, quien dijo ser y llamarse: JHONNY JOSÉ AGÜERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N°V-15.869.801, manifestando que cuando se encontraba en la panadería, Los Agapos, ubicada en la calle principal de la miel, el mismo visualizo cuando de un VEHÍCULO de color rojo placas 655-858, amarillas se bajaron dos (02) personas quienes entraron a la panadería, luego se retira el vehículo y se estaciona en la esquina, y al salir los dos (02) sujetos que estaban dentro de la panadería se le acercaron y uno de ellos portando un arma de fuego lo somete y bajo amenaza de muerte le robaron la moto marca Fengehi, modelo 125-2, color azul, serial de chasis LXSPCJLY261035731, serial de motor FC156FM161010156 y se dan a la fuga, el vehículo rojo hace lo mismo, el ciudadano CARLOS ALBERTO GRACIA, titular de la Cédula de identidad N°V-17.276.033, que se encontraba cerca del lugar en su moto, vio lo sucedido y de inmediato le presto la colaboración para perseguirlos, y cuando estábamos cerca del sujeto que se había robado la moto, los apuntan con un arma de fuego; motivo por el cual, bajaron la velocidad y pudieron visualizar en la quebradita salida de la Miel cuando uno de los sujetos que había robado la moto, se baja de la misma y se monto en el carro rojo, otros motorizados se sumaron a la persecución y fue a la altura de la alcabala de la Campiña, que se pudo alcanzar al vehículo pero no a la persona que llevaba la moto, al llegar al vehículo, percataron que se encontraban dos (02) hombres y dos (02) mujeres y entre ellos el ciudadano señalado por la persona agraviada, seguidamente el funcionario C/1° ROMULO CARUCI, procede a realizarles a los ciudadanos la respectiva inspección corporal , no encontrándoles nada de interés criminalistico, igualmente el C/2° MARISOL FERNANDEZ, les realiza alas ciudadanas una inspección corporal no encontrándoles nada de interés criminalistico, de igual forma se procedió a realizarle una inspección al vehículo, no encontrando nada de interés criminalistico. Seguidamente procedieron a identificar los ciudadanos como 1: ROGER JOSÉ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.843.143, el cual era el conductor del vehículo, descrito anteriormente; 2: RAFEL SIMON PARRA MANZANARES, titular de la Cédula de identidad No porta, ( señalada por la persona agraviada y testigos, que portaba el arma de fuego; 3: MAURA RIVERO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.035.354; y 4: BEATRIZ ADRIANA PARRA MANZANARES, titular de la Cédula de identidad N°V-19.726.498, acto seguido el ciudadano agraviado formulo la denuncia , en la Comisaría N°30, fueron verificados por el sistema Escorpión, por el funcionario Dtgdo VICTOR LOPEZ, informando que el ciudadano ROGER JOSÉ PARRA, ya identificado, presenta un antecedente policial de fecha 03/03/2005.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6, respectivamente; delito este que no está evidentemente prescrito y pudiera presumirse que los imputados están incursos en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es arresto domiciliario. Se ordena librar oficio a la Comandancia de las fuerzas armadas Policiales a los fines de la Supervisión y Vigilancia de la medida impuesta.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 1° del artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos 1: ROGER JOSÉ PARRA, 2: RAFAEL SIMÓN PARRA MANZANARES, identificados en autos. Librese oficio a la Comandancia de las fuerzas Armadas Policial, a los fines de supervisar la medida impuesta a dichos ciudadanos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,