REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de Agosto del 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004547

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en acatamiento a Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09/08/2006, en la cual establece en el Resuelto Primero el criterio que será aplicado para los Circuitos Judiciales durante el Receso Judicial, indicándose que durante el periodo de receso judicial no correrán los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones necesarias para el aseguramiento del derecho de algunas de las partes en el proceso; en razón de lo cual este Tribunal a los fines de decidir lo conducente en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad de las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procede a habilitar en este acto el tiempo necesario, para pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 10/08/2006 es presentado ante este Juzgado escrito acusatorio por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la causa judicial signada con el N° KP01-P-2006-004547, en contra del ciudadano ANDRÉS DOMINGO SALAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.431.337, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 10 entre carreras 9 y 11, casa sin numero de Barquisimeto del estado Lara; por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YORBI RAFAEL LUCENA (OCCISO), titular de la Cedula de Identidad N°V-15.177.157; por lo que el Ministerio Público solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, la referida Fiscalía informo mediante el referido escrito a este Tribunal, que fue acordado Archivo Fiscal, de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-16.001.275, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio San Francisco, carrera 10 con calle 10, casa sin número, de Barquisimeto del Estado Lara, y por cuanto sobre el último de los nombrados pesa Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en cuanto al ciudadano HECTOR ROMANO, el cese de la Medida de Coerción Personal.
SEGUNDO: A los fines de proveer lo conducente únicamente en cuanto al ciudadano HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO, identificado en autos, quien se encuentra de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual se solicita el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al referido ciudadano, con motivo de haberse acordado el Archivo Fiscal, fundamentado en que los resultados de la investigación resultaron insuficientes para acusar al referido ciudadano.
En atención a tales circunstancias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme señala el Ministerio Público, por cuanto a través de la investigación no se logro establecer la participación del ciudadano HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO, identificado en autos, este Tribunal acuerda el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mencionado ciudadano, ordenando inmediatamente su libertad del Centro de Reclusión Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.- TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano ANDRÉS DOMINGO SALAS MENDOZA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; este Tribunal acuerda fijar conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal audiencia preliminar para el día 05 de Octubre de 2006, a las 10:00 a.m.
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO, plenamente identificado, ordenando inmediatamente su libertad del Centro de Reclusión Penitenciario de la Región Centro Occidental; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad al Centro de Reclusión Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese informando a las partes que en cuanto al imputado ANDRÉS DOMINGO SALAS MENDOZA, identificado en autos, se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el día 05 de Octubre de 2006, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Publíquese en esta misma fecha y Regístrese dejándose constancia que este Tribunal habilito el tiempo necesario, con fundamento a la Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09/08/2006. Cúmplase.

La Juez Octava de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez El Secretario