REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2006
Años 196° y 147°

Asunto: KP01-P-2005-013545

Vista la solicitud de entrega de vehículo Marca Chevrolet, color Azul, uso carga, clase camioneta, tipo Panel, modelo C-10, serial de carrocería C14E51V782, serial de motor F0328JA, placas 595KBF, año 1961; presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUJANO MERLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.921.057, domiciliado en la Carrera 14 entre calles 25 y 26, Casa N° 25-20, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido del abogado JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. N° 2.541, con domicilio procesal en el edificio Torre Ejecutiva, piso 8, oficina 82, ubicada en la calle 26 entre carreras carreras 16 y 17 de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara; actuando en nombre y representación de Distribuidora Q´ Sera C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1997, anotado bajo el N° 16, tomo 58-A, representada por su Directora Gerente Maria Auxiliadora Fanette Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quién con tal carácter otorgo Poder Especial de fecha 18/11/2005, por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 22, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, al referido ciudadano MIGUEL ANGEL RUJANO MERLO, para realizar gestiones destinadas a la entrega del vehículo Marca Chevrolet, color Azul, uso carga, clase camioneta, tipo Panel, modelo C-10, serial de carrocería C14E51V782, serial de motor F0328JA, Placas 595-KBF, año 1.961. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



I

Los hechos que dieron inicio a la prosecución de la presente causa, se origina cuando, con ocasión a las actuaciones de Investigación realizadas en fecha 28 de Agosto de 2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 Comisaría 10 y Comisaría 17 del Estado Lara, en el que se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas relacionadas con un vehículo detenido Marca Chevrolet, color Azul, uso Carga, clase Camioneta, tipo Panel, modelo C-10, serial de carrocería C14E51V782, serial de motor F0328JA, placas 595KBF, año 1961; en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales, quienes encontrándose a la altura del Barrio los Libertadores y la Paz sector 2 de Barquisimeto del Estado Lara, cuando informaron ciudadanos no identificados por la emergencia del hecho, que una camioneta de color azul, tipo apache estaba efectuando los disparos y a su vez había arroyado a una dama y a una niña a quienes las recogió y se las llevo, procediendo a realizar el seguimiento del presunto vehículo involucrado en el hecho e informando vía radio a la patrulla más cercana del Seguro Pastor Oropeza, donde se reporto la patrulla N° 170, al mando de un funcionario policial, quien indico que la referida camioneta cruzo en la avenida Florencio Jiménez con avenida Lara La Salle, Dirección hacia el Seguro Pastor Oropeza, logrando interceptar dicha camioneta en la entrada del referido seguro, indicando a los ciudadanos que se encontraban a borde del vehículo que se bajaran de dicha camioneta, y al efectuar la revisión corporal se logro incautar en uno de ellos de nombre Franklin Terán un arma de fuego, procediéndose al traslados de los ciudadanos que se encontraban en la camioneta a la comisaría N° 10 con lo antes incautado y el vehículo, indicando el ciudadano MIGUEL ANGEL RUJANO MERLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.921.057, quien se encontraba en el vehículo que había un desconocido que se les había subido en la camioneta y se había bajado a la altura del tamunangue con Avenida Florencio Jiménez y desconocían que habían dejado el arma de fuego dentro de la camioneta; siendo las personas arrolladas familiares del últimos de los nombrados.


II
Las actuaciones de investigación realizadas que constan en el presente asunto, que fueron debidamente analizadas por este Tribunal son las siguientes:
Riela a los folios 6 y 7, documento Poder de fecha 18/11/2005, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 22, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, suscrito por la Ciudadana Maria Auxiliadora Fanette Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil Distribuidora Q´ SERA C.A., inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18/12/1997, bajo el N° 16, TOMO 58, mediante el cual otorga Poder Especial al ciudadano MIGUEL RUJANO MERLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.921.057, para que en nombre y representación de dicha empresa sostenga y defienda sus derechos e intereses sobre un vehículo propiedad de su representada como lo es el vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, color Azul, uso Carga, clase Camioneta, tipo Panel, modelo C-10, serial de carrocería C14E51V782, serial de motor F0328JA, placas 595-KBF, año 1961.
Cursa a los folios 8 al 13, Registro Mercantil correspondiente de la empresa Mercantil Distribuidora Q´ SERA C.A., inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18/12/1997, bajo el N° 16, TOMO 58, en el cual figura como Director Gerente de dicha empresa la ciudadana Maria Auxiliadora Fanette Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, con facultad para representar judicial y extrajudicialmente a dicha empresa conforme se constata en el Titulo IV, artículo XII de dicho documento.
Cursa inserta a los folios 68 y 69, pronunciamiento emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de fecha 25/12/2005 mediante el cual acordó improcedente la entrega del vehículo Marca Chevrolet, color Azul, uso Carga, clase Camioneta, tipo Panel, modelo C-10, serial de carrocería C14E51V782, serial de motor F0328JA, placas 595-KBF, año 1961; en virtud de los resultados arrojados en experticia de Reconocimiento Legal o Reactivación de Seriales, practicada en fecha 31/08/2005.
Cursa a los folios 48 y 49, Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 31/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la cual arroja como resultado:
Primero: La chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada.
Segundo: El serial del Motor se encuentra Original.
Tercero: El vehículo tiene un avalúo real de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00)
Aparece inserto a los folios 90, al 92 del presente expediente, documento compra venta de vehículo mediante el cual el ciudadano ARGENIS EDUARDO CALDERA, titular del la Cédula de Identidad N° V-3.948.456, da en venta a la Sociedad Mercantil Distribuidora Q´ Sera, C.A. inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18/12/1997, bajo el N° 16, TOMO 58, en el cual figura como Director Gerente de dicha empresa la ciudadana Maria Auxiliadora Fanette Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, un vehículo con las siguientes características: PLACA: 595-KBF, SERIAL DE CARROCERIA C14E51V782; Serial de Motor F0328JA; MARCA: Chevrolet; Modelo C-10; año 1961; Color: azul; Clase: Camioneta; tipo Panel; Uso: Carga; que se encuentra inserto bajo el N° 93, tomo 06 de fecha 22/01/1999, de los libros llevados por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara.
Riela a los folios 103 al 106, oficio N° 332/2006, fechado 02/08/2006, suscrito por la Notario Publica Primera de Barquisimeto mediante la cual acompaña copia de documento compra venta de vehículo mediante el cual el ciudadano ARGENIS EDUARDO CALDERA, titular del la Cédula de Identidad N° V-3.948.456, da en venta a la Sociedad Mercantil Distribuidora Q´ Sera, C.A. inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18/12/1997, bajo el N° 16, TOMO 58, en el cual figura como Director Gerente de dicha empresa la ciudadana Maria Auxiliadora Fanette Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, un vehículo con las siguientes características: PLACA: 595-KBF, SERIAL DE CARROCERIA C14E51V782; Serial de Motor F0328JA; MARCA: Chevrolet; Modelo C-10; año 1961; Color: azul; Clase: Camioneta; tipo Panel; Uso: Carga; certificando el notario que dicho documento que se encuentra inserto bajo el N° 93, tomo 06 de fecha 22/01/1999, de los libros llevados por ante la mencionada Notaria Pública, es copia fiel y exacta de su original.

III
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante del vehículo que es el ciudadano MIGUEL ANGEL RUJANO MERLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.921.057; actuando en nombre y representación de Distribuidora Q´ Sera C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1997, anotado bajo el N° 16, tomo 58-A, representada por su Directora Gerente Maria Auxiliadora Fanette Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quién con tal carácter otorgo Poder Especial de fecha 18/11/2005, por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 22, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; y de esta misma manera se verificó las experticias realizadas al mencionado vehículo de la cual se desprende que la chapa identificatoria se encuentra desincorporadas, el serial del motor se encuentra original; sin embargo, de los documento presentados por el solicitante se desprende que existe posesión de buena fe; en el sentido que, del documento inserto bajo el N° 93, tomo 06 de fecha 22/01/1999, de los libros llevados por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, en el cual funge como adquirente del vehículo objeto de la presente solicitud la Sociedad Mercantil Distribuidora Q´ Sera, C.A. inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18/12/1997, bajo el N° 16, TOMO 58, en el cual figura como Director Gerente de dicha empresa la ciudadana Maria Auxiliadora Fanette Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, se verifico que es documento original.
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia por lo que en el presente caso se presume que se ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas hacerle la entrega en calidad de Depósito; atendiendo igualmente al criterio sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 04-2789 de fecha trece de junio de 2005, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
En razón de lo señalado, por cuanto existe un solo solicitante y de las actas procesales se verifica que cursan documentos de los que se desprende adjudicación la Sociedad Mercantil Distribuidora Q´ Sera, C.A. inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18/12/1997, bajo el N° 16, TOMO 58, en el cual figura como Director Gerente de dicha empresa la ciudadana Maria Auxiliadora Fanette Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, y siendo que del análisis realizado se deduce la posesión de buena fe, conforme a lo señalado en el artículo 775 supra señalado, es por lo que este Tribunal considera procedente realizar la entrega del vehículo PLACA: 595-KBF, SERIAL DE CARROCERIA C14E51V782; Serial de Motor F0328JA; MARCA: Chevrolet; Modelo C-10; año 1961; Color: azul; Clase: Camioneta; tipo Panel; Uso: Carga, en calidad de depósito al solicitante anteriormente identificado.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano MIGUEL ANGEL RUJANO MERLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.921.057, domiciliado en la Carrera 14 entre calles 25 y 26, Casa N° 25-20, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido del abogado JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. N° 2.541 con domicilio procesal en el edificio Torre Ejecutiva, piso 8, oficina 82, ubicada en la calle 26 entre carreras carreras 16 y 17 de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara; actuando en nombre y representación de Distribuidora Q´ Sera C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1997, anotado bajo el N° 16, tomo 58-A, representada por su Directora Gerente Maria Auxiliadora Fanette Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quién con tal carácter otorgo Poder Especial de fecha 18/11/2005, por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 22, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.
A tal efecto, este Tribunal en razón de haber ordenado la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito, hace la advertencia al ciudadano MIGUEL ANGEL RUJANO MERLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.921.057, domiciliado en la Carrera 14 entre calles 25 y 26, Casa N° 25-20, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en nombre y representación de Distribuidora Q´ Sera C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1997, anotado bajo el N° 16, tomo 58-A, representada por su Directora Gerente Maria Auxiliadora Fanette Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.775; que en virtud de su carácter de depositario, es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley, por cualquier accidente producido en el uso, goce y disfrute y circulación del referido vehículo; quedando, en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros actos semejantes. Asimismo, se le advierte que solo podrá transitar dicho vehículo por ante la jurisdicción del Territorio Venezolano; y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público al momento que estos lo requieran. Se ordena la entrega al solicitante de los documentos originales del Vehículo y en su lugar se dejen en el expediente copias certificadas. Ofíciese al Estacionamiento La Concordia del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE EL SECRETARIO,