REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 19 de Agosto de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-005382.-

Corresponde a este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES alias “ EL CHIVO”, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ E. MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ARGÉNIS MANUEL VILORIA GARCÉS, tal se infiere del escrito Fiscal que reza entre otras cosas que en fecha 19-05-06 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara se trasladan a la Avenida Hurtado Higuera con carrera 1 Andrés Eloy, vía pública con el objetivo de verificar información aportada por el Sargento Santos Aponte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien mediante llamada telefónica informa sobre el hallazgo en el interior de un vehículo de una persona sin signos vitales, certificándose los dichos del funcionario informante cuando en el sitio prenombrado visualizan un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Spazio, color gris, tipo Coupe,Placas SAO – 34U, procediéndose a la identificación del occiso con base a los datos aportados por su progenitor. De las entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho se precisó que el autor de los disparos que ocasionaron la muerte de ARGÉNIS MANUEL VILORIA GARCÉS era un sujeto apodado “El Chivo”, quien fue identificado por los funcionarios encargados de la investigación al trasladarse hacia el Liceo José Tadeo Monagas de esta ciudad, sitio en el cual el mismo cursaba estudios.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este tribunal la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el punible de Homicidio Intencional Simple tipificado en le artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGÉNIS MANUEL VILORIA LEDEZMA, a través de la lectura de:
• Acta de certificación de novedad de fecha 19 de mayo de 2.006 suscrita por el Inspector Wilmer Bolívar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual consta la recepción de llamada telefónica a las 16:00 horas de ese día de parte del Sargento Santos Aponte, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, informando que en la Urbanización Luis Hurtado Higuera carrera 1 con calle 3 de esta ciudad, se encontraba una persona sin signos vitales en el interior de un vehículo.
• Acta Policial sin numero de fecha 19 de mayo de 2.006 suscrita por los funcionarios Marcos Molero, Carlos Muñoz, Lilibeth Camacaro, Wilmer Bolívar y Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual se deja constancia del traslado que los mismos efectúan a la Urbanización Luis Hurtado Higuera carrera 1 con calle 3 de esta ciudad a fin de verificar la información aportada por la llamada recibida en la sede de ese Cuerpo Policial, constatando que en el sitio se encontraba un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Spazio, color gris, tipo Coupe, Placas SAO – 34U en cuyo interior se localizó específicamente en el asiento del chofer, a una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por arma de fuego ubicadas en su rostro, siendo identificado por su padre que allí se encontraba como ARGÉNIS MANUEL VILORIA GARCÉS. Asimismo se deja constancia que según entrevistas tomadas a moradores del sector, cuya identidad reservaron por temor a represalias, se supo que los disparos efectuados al occiso fueron realizados desde un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Zephyr, de color amarillo, el cual luego de estacionarse a un lado del carro del occiso uno de sus tripulantes accionó un arma de fuego emprendiendo veloz huida.
• Inspección Técnica N° 1528 de fecha 19-05-06 suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en la carrera 1 con esquina calle 1 de Luis Hurtado Higuera, frente al local comercial Santa Mónica vía pública, referido como sitio del suceso a investigar, dejando constancia del hallazgo de un vehículo aparcado en la vía con las siguientes características: modelo Tucán, tipo Coupe, uso particular, placas SAO – 34V, de color gris, ubicado en sentido este – oeste el cual fue fijado fotográficamente, localizando en su interior el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en el lado izquierdo del vehículo (piloto), en posición sentada, con sus extremidades inferiores extendidas y semiflexionadas y sus extremidades superiores completamente extendidas orientadas hacia el piso, la cabeza se encuentra orientada en sentido sur, presentando diversas soluciones de continuidad, cadáver éste que fue identificado como ARGENIS MANUEL VILORIA GARCÉS.
• Acta de Reconocimiento Técnico de Cadáver N° 1529 de fecha 19-05-06, suscrita por los funcionarios Marcos Molero y Rafael Pernalete, adscritos al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, en la que se deja constancia del hallazgo sobre una camilla metálica de una persona de sexo masculino a la que se le observaron diez orificios correspondientes a heridas producidas por arma de fuego.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES ha presuntamente participado en la ejecución del punible objeto de la presente, tomando en consideración los siguientes elementos:
• Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2.006 rendida por el ciudadano FIDEL ARGÉNIS VILORIA LEDEZMA en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, padre del occiso quien manifestó en la entrevista no tener conocimiento sobre el autor de los hechos en los que perdiese la vida su hijo Argénis Manuel Vitoria Garcés, pero que por comentarios realizados por diversas personas que en el sitio se encontraban, tal suceso fue ocasionado por varios sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color amarillo.
• Acta de entrevista de fecha 20 de Mayo de 2.006 rendida por el ciudadano DERWIN JAVIER APONTE RODRÍGUEZ en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual señala que se encontraba en compañía del occiso probando unos CD, momento en el cual llega un sujeto apodado “El Chivo” , quien luego de apuntarlo le propinó varios disparos. A preguntas hechas por el funcionario instructor, el testigo respondió en relación al móvil del asesinato que el mismo pudo haber ocurrido debido a un problema que el occiso y él tuvieron con unos sujetos apodados EL DENCY, EL CHIVO y RONAL, quienes una vez trataron de robarle los zapatos al agraviado y debido a que el mismo se resistió los amenazaron de muerte, siendo de inmediato retirados del Liceo Padre de Las Casa ubicado detrás del Estadio Urbanización Brisas del Obelisco, por cuanto sus padres buscaban el resguardo de sus vidas; asimismo indicó el testigo que dichos sujetos estuvieron poco tiempo en el liceo ya que por problemas los retiraron del mismo e ingresaron a estudiar en el Liceo José Tadeo Monagas. Finalmente indicó el testigo que el autor de los hechos era el sujeto apodado EL CHIVO quien se desplazaba como copiloto de un vehículo amarillo claro, siendo el único que efectuó disparos en contra del occiso a nivel de la cara y el cuello.
• Acta de entrevista de fecha 20-05-06 rendida por el ciudadano MARIO ALEJANDRO JUNO ALVARADO COLMENÁREZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que indica que el día de los hechos se encontraba en la parada de la panadería del Oeste cuando llegan los sujetos apodados EL CHIVO, EL DENCY y RONAL en un malibú amarillo, al momento en que EL CHIVO se iba a bajar él tuvo que salir corriendo al interior de la panadería para resguardar su vida en atención a lo cual los mismos se retiraron del sitio, seguidamente refiere el testigo que se retiró hasta su casa y luego se entera de que habían asesinado a Manuel en la Avenida Luis Hurtado Higuera, comentándole un amigo suyo de apodo CHUITO que los asesinos eran EL CHIVO, EL DENCY y RONAL. Refiere el testigo a preguntas hechas por el instructor que el presunto móvil de los hechos corresponde a que hacía algún tiempo EL CHIVO, EL DENCY y RONAL habían tratado de robarle unos zapatos a Manuel quien no lo permitió, procediendo los sujetos a retirarse del sitio previas amenazas, devolviéndose al lugar al cabo de una hora con un arma de fuego debiendo ellos huir del lugar a fin de resguardar sus vidas siendo retirado del Liceo el agraviado; asimismo resalta el exponente que no volvió a ver a los sujetos implicados en el caso hasta el día de los hechos a bordo del mismo vehículo que le refirió su amigo CHUITO en el que se desplazaban al momento de causarle la muerte al ciudadano ARGÉNIS MANUEL VILORIA GARCÉS .
• Acta de Investigación Penal de fecha 09-06-06 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara encargados de la investigación de los hechos, en la cual consta el traslado de los mismos hacia la Unidad Educativa Padre Las Casa ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Brisas del Obelisco, con el propósito de lograr la identificación plena de los sujetos apodados EL CHIVO, EL DENCY y RONAL quienes cursan estudios en dicha Institución, evidenciándose que los prenombrados sujetos según información rendida por el Director de dicha Institución, actualmente estudiaban en el Liceo José Tadeo Monagas. Dejan constancia los funcionarios actuantes que al sostener entrevista con la directora de la Unidad Educativa José Tadeo Monagas, ésta le proporcionó la identificación plena los sujetos investigados, detallándose que el sujeto apodado EL DENCY responde al nombre de TORREALBA ROJAS DENCY LEONARDO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.780.178, estudiante, residenciado en la Urbanización Los Yabos, calle 1 al lado de la Bodega Inversiones Los Ángeles, casa de color amarillo, el sujeto apodado EL CHIVO responde al nombre de JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, desconociéndose su dirección actual.

Finalmente, y en vista de que según lo señalado por la Representación Fiscal se hace necesaria la aprehensión del ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que le asiste la razón a la Vindicta Pública en atención a su solicitud ya que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad (mayor de 10 años en su límite máximo), como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por haberse consumado en fecha 19-05-06, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración que el día 19-05-06 al momento en que el ciudadano ARGÉNIS MANUEL VILORIA GARCÉS se encontraba en compañía del ciudadano DERWIN JAVIER APONTE en las inmediaciones de la Avenida Luis Hurtado Higuera, calle 1 con carrera 2 de esta ciudad, adyacente al Abasto Santa Bonita, es abordado por el ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, quien luego de bajarse de un vehículo amarillo y portando un arma de fuego le propina al agraviado varios disparos a nivel de la cara y el cuello que terminan con su vida, tal como se puede constatar del análisis de las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales traídos como elementos de convicción por el Ministerio Público.

Igualmente, atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta que en el presente caso excede de diez años de privación de libertad en su límite superior, la imposibilidad de hallazgo del referido ciudadano quien se dio a la fuga del sitio del suceso luego de que presuntamente lo ejecutó, se configura el peligro de fuga dado por la pena posible a imponer; asimismo observa esta operadora de justicia la existencia del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo pudiese influir de modo alguno en la investigación haciendo que los testigos de los sucesos o expertos se comporten de manera reticente o desleal, principalmente por las manifestaciones recogidas de las personas que rindieron entrevista ante el organismo instructor, en las que se detallan los posibles motivos de éste hecho lo cual denota el aparente grado de peligrosidad del ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, colocando en peligro la investigación y determinación de la verdad de los hechos a objeto de hacer imperar la justicia penal, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, al estar plenamente satisfechos los extremos señalados en los artículos 250 y 251 ordinal 2º, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano: JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES alias “ EL CHIVO”, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en perjuicio del ciudadano ARGÉNIS MANUEL VILORIA GARCÉS, al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente. Y visto que el mencionado ciudadano no han podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
Carmenteresa.-/