REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2.006.-
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-O-2006-000146.-
Vista la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la Abogada Gladis Yamilet Peña Rodríguez, en nombre y representación del ciudadano Hernán José Méndez Borjas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.513.612, recibida por ésta Juzgadora en fecha 16-08-06 a los fines de emitir la correspondiente decisión y en acatamiento de lo dispuesto en la Resolución N° 72 de fecha 08-08-06 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y por encontrarse de Guardia observa:

De la revisión efectuada al contenido del escrito de Amparo Constitucional, observa esta Juzgadora que el mismo está destinado a obtener protección por el daño eventual temido por el quejoso y que pueda suscitarse con ocasión al procedimiento de Destitución que se ha iniciado en contra del mismo, por parte del Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara General de la Guardia Nacional Jesús Rodríguez Figuera.

Efectuado el análisis al escrito contentivo de la pretensión del quejoso, es evidente el yerro abisal de la Abogada GLADYS YAMILETH PEÑA RODRÍGUEZ, cuando interpone por ante un Tribunal de Control en materia Penal una solicitud de Amparo cuya materia es de la absoluta competencia de un Tribunal Laboral, confundiendo la misma las materias afines que determinan el conocimiento de cada rama del derecho, circunstancia ésta plasmada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales establece que la Competencia para el conocimiento de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente.

Por otra parte es preciso recordarle a la Abogada Gladis Yamileth Peña Rodríguez el contenido del primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal, que determina la competencia del Tribunal de Control solo en materia de Habeas Corpus, es decir, amparo a la Libertad y Seguridad Personal, evidenciando ésta Juzgadora que en caso de ser afín la pretensión objeto de la presente con la materia penal, nuevamente se equivoca la profesional del Derecho Gladis Peña cuando lo interpone ante un Tribunal cuya competencia por la materia se encuentra perfectamente delimitada en la Ley Adjetiva Penal vigente, de forma tal que cualquier persona sin realizar esfuerzo mental alguno puede percatarse.

Sin embargo, y a los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la Abogada Gladis Yamilet Peña Rodríguez, en nombre y representación del ciudadano Hernán José Méndez Borjas, al Tribunal de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales y en absoluto cumplimiento de la Resolución N° 72 de fecha 08-08-06 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MENDOZA.
Carmenteresa.-//