REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-002883

Barquisimeto, 01 de Agosto de 2.006
Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana WENDY JANETH FREITEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.104, en representación de la ciudadana DOS SANTOS DE RODRÍGUEZ CUSTODIA MARIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 110.361, debidamente asistida de su Apoderada Abogada Yasira Barazarte, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Uso Particular; Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Blanco, Placas: IBD-999, Año 1983, Serial de Motor K1109CDB, Serial de Carrocería 4H19ZDV303740, el cual fue retenido, siendo dejado a las órdenes de la Representación Fiscal.

Constan en la presente causa actuaciones remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en las que se destaca:

1.- Experticia Nº 9700-056-1141104 de fecha 16/11/04, Suscrita por los expertos Eusimio Triana y Edward Lizardo, adscritos a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de determino que: la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el Tablero 4H19ZDV303740 (Original), Chapa Identificadora del Carrocería ubicada en el frontal (desincorporada), Serial de Seguridad: denominado F.C.O se observa remarcado donde se lee la cifra (M599) y así mismo en posiciones Tercera (03) y cuarta (04) respectivamente se observan dos ceros (0), es decir M500 encontrándose la superficie original, el serial de motor donde se lee la cifra K1109CDV (original).

2.- Experticia de Reconocimiento y Peritaje de seriales, realizado por el Sgto/1º Anibal Pérez torres, en su condición de Revisor de Vehículos, adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T Nº 51 Lara, Observándose sobre el tablero, lado izquierdo Chapa de metal del Serial de Carrocería 4H19ZDV303740 (original), Chapa de Serial ubicada en el frontal (desincorporada), Serial de seguridad: a simple vista se observan tres (03) dígitos de los que se logran distinguir claramente sobre el numero M-5, los otros dos (02) dígitos, su definición no es clara, ya que presentan un remarcaje o modificación, suponiendo que pudiera ser un M-500, M-509, M-590, M-599, situación que impide determinar la originalidad del Serial, posee Motor Seis (06) cilindros, con la siguiente Identificación K1109CDV, superficie e impresión original, determinándose cambio de motor, sugiriendo en sus Conclusiones el Experto que el Vehiculo se Presente a la plante ensambladora para la Verficacion técnica del serial de seguridad.

3.- Oficio Con Motivo de respuesta a Solicitud hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, emanada por General Motors de Venezuela donde dicha Planta Ensambladora lamenta no poder suministrar la información solicitada debido a que el numero de dígitos de los F.C.O planteados no Concuerdan con los números de dígitos de los F.C.O que dicha empresa Registra.

4.- Experticia de Autenticidad Nº 9700-12T-AD-450-06 de fecha 07/04/06, practicada al certificado de Registro de Vehículo Nº 4072922 a nombre de la ciudadana DOS SANTOS DE RODRÍGUEZ CUSTODIA MARIA, que describe un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Blanco, Placas: IBD-999, Año 1983, Serial de Motor K1109CDB, Serial de Carrocería 4H19ZDV303740, el cual al ser sometido al correspondiente estudio pericial se determinó su carácter de instrumento AUTENTICO.

Considera esta Juzgadora que la retención del vehículo objeto de la presente se realiza por la alteración que en sus seriales de Seguridad presenta, y que la chapa identificadora de carrocería ubicada en el frontal se encuentra desincorporada, sin embargo en la actualidad no existen dudas con respecto a la titularidad del vehículo peticionado, tomando en cuenta que a pesar de la imposibilidad de determinar los dos últimos dígitos del serial de Seguridad (tal como lo señala la experticia en comento), tampoco es menos cierto que, la peticionaria presentó al Tribunal un documento AUTENTICO que certifica su propiedad sobre el bien, que al ser expedido por las autoridades administrativas correspondientes y coincidir con los datos del serial del vehículo en comento según Experticia Nº 9700-056-1141104 de fecha 16/11/04 y Experticia de Reconocimiento y Peritaje de seriales, realizado por el Sgto/1º Anibal Pérez torres, en su condición de Revisor de Vehículos, adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T Nº 51 Lara, así como también del análisis del certificado de Registro de Vehículo experticiado en esta causa y en el que se determinó su autenticidad, se observa que coinciden en todos los aspectos los datos relativos al vehículo y sus seriales con los demás documentos presentados al Tribunal, determinan prima facie su titularidad sobre el mismo haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La entrega en calidad de DEPÓSITO a la ciudadana DOS SANTOS DE RODRÍGUEZ CUSTODIA MARIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 110.361, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, Uso Particular; Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Blanco, Placas: IBD-999, Año 1983, Serial de Motor K1109CDB, Serial de Carrocería 4H19ZDV303740, Chapa Identificadora del Carrocería ubicada en el frontal (desincorporada), Serial de Seguridad: denominado F.C.O se observa remarcado donde se lee la cifra (M599) y así mismo en posiciones Tercera (03) y cuarta (04) respectivamente se observan dos ceros (0), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras el Ministerio Público formula el acto conclusivo pertinente, por cuanto se evidencia que la peticionaria demostró prima facie ser la titular del referido bien; SEGUNDO: Se prohíbe a la Depositaria la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo, y sólo podrá circular con el mismo la depositaria, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos, así como también quedará expresamente obligada a cumplir con las obligaciones inherentes del Depósito establecidas en la Ley respectiva; TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento El Corralón, Estado Lara. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara una vez sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo a objeto de proseguir con las correspondientes investigaciones y emitir el acto conclusivo pertinente. Por otra parte, se ordena el desglose del certificado de Registro de Vehículo Nº 4072922 (previa certificación de su copia que reposará en el Tribunal) a objeto de ser entregado a la peticionaria, una vez que ésta así lo solicite.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ N° 6 DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,

LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-/