REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000587

JUEZ: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIO: Abg. Yusnaibi Quintero
IMPUTADO: Miguel Antonio Figueredo,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mirian Rodríguez
FISCALIA DE TRANSICIÓN: Abg. Nancy Verónica Pérez


Siendo el día fijado para realizar la audiencia por aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.600.168, de 62 años de edad, Soltero, Carpintero, Analfabeta, nació en fecha 09-05-1944, natural de Humocaro Alto, hijo de Eufracio Orozco y Maria Valeria Figueredo, residenciado en Las Tinajitas Sector III Avenida 7 Casa N° 4-17, Barquisimeto Estado Lara, quien aparece solicitado, se constituyó el Tribunal a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le cedió la palabra a la fiscal, quien expuso: “ Solicito que se escuche al imputado a los fines de verificar si tiene conocimiento de la captura que pesa sobre él” Se le impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y libre de coacción expuso: “Yo estaba inocentemente averiguando por mi hija en la OAP porque hubo unas lesiones hace tiempo, y me dieron mi libertad y nunca más supe del caso es todo”. Se le dio la palabra a la Fiscal quien expuso: “Solicito se imponga al imputado del auto de sometimiento a juicio, y solicito le otorgue la libertad plena y sean remitidas a la brevedad posible las actuaciones a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo”. Se le dio la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Solicito se le otorgue a mi defendido la libertad plena y se remita a la brevedad posible las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, es todo”.
Oído lo expuesto por las partes, la manifestación del Imputado, y revisada las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Control, por cuanto en fecha 30-03-99 se dictó por el Suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Lara decretó auto de sometimiento a juicio del Ciudadano Miguel Antonio Figueredo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales de carácter grave previsto en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 420 ejusdem y en fecha 14-06-99 libró requisitoria quedando revocado el auto de sometimiento a juicio habiéndose librado orden de captura la cual fue ratificada en 31-10-05, este Tribunal procedió a imponer al imputado del auto de sometimiento a juicio y de su revocatoria en las fecha señalada, y de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha se ordenó remitir la presente causa a la Fiscalía de Transición del Estado Lara, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en contra del imputado de autos y librar los oficios a los organismos correspondientes. ASÍ SE DECIDIÓ.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPUSO al imputado MIGUEL ANTONIO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.600.168, del auto de sometimiento a juicio dictado en fecha 30-03-99, y de su revocatoria y ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía de Transición del Estado Lara, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del imputado, y remitir los oficios a los organismos correspondientes. Notifíquese a las partes. Librese boletas de notificaciones. Librese Oficios. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-