REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de Agosto del 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 005198

JUEZ: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Dinorah González
FISCALIA: Cuarta del Ministerio Público Abg. Angela Mottola.
IMPUTADOS: Roseliano Antonio García Pernalete, Jose Natalio Morales Meléndez
Arnaldo José Rodríguez García, Manuel José García Pernalete
DEFENSORA: Abg. Iraida Mechhisse
DELITO: Desobediencia a la Autoridad, Embriaguez y Actos Contrarios a la
Decencia Pública.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 05 de Agosto del presente año, a los siguientes imputados: 1°) ROSELIANO ANTONIO GARCÍA PERNALETE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.525.888, soltero, Estudiante, nacido en Barquisimeto el 01 de Junio 1987, residenciado en conjunto residencial Roca Terra, calle 5, casa 55. Barquisimeto. Estado Lara. 2º) JOSE NATALIO MORALES MELÉNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.261.662 soltero, nacido en Barquisimeto el 04 de Agosto de 1988, de 18 años, residenciado en conjunto residencial Roca Terra, calle 5, casa 55, Barquisimeto. Estado Lara. 3°) ARNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.177.190, soltero nacido en Barquisimeto el 28 de Diciembre de 1979, de 26 años, residenciado en Urbanización Tarabana 3 sector 2 vereda 23 casa 4, Cabudare. Estado Lara. 4°) MANUEL JOSÉ GARCÍA PERNALETE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.160.288, soltero nacido en Barquisimeto el 10 de Septiembre de 1978, de 27 años, residenciado en la Urbanización la Concordia calle 3 casa 24 Barquisimeto. Estado Lara.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en audiencia a los Ciudadanos Arriba identificados y de conformidad con el artículo 382 ejusdem, solicitó la aplicación del Procedimiento de Faltas y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EMBRIAGUEZ Y ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 483, 534, Y 536 del Código Penal.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía del Ministerio Público, les atribuyó a los ciudadanos arriba identificados, los hechos sucedidos el día 05 de Agosto, Siendo aproximadamente la 4 de la mañana, encontrándose en labores de seguridad en el parque Zoológico y Botánico Bararida, cuando el supervisor de seguridad del parque les informó que dentro de las instalaciones del parque Bararida adyacente al campamento de los niños, se encontraban cinco ciudadanos que entraron sin permiso a las instalaciones saltando la cerca perimetral del parque por la avenida los abogados con avenida Morán, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones, en actitud desafiante en contra de los trabajadores del parque Por tal motivo nos trasladamos al sitio, observando que se encontraban cinco ciudadanos diciendo palabras obscenas en contra de los guaridas del parque con unas bebidas alcohólicas en la mano, le realizaron la inspección de personas, se le incautó a uno de ellos 17 cervezas en lata. Se les identificó y los trasladaron al ambulatorio y al comando de la Policía.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y al momento de la identificación Vilfredo David Franco Alvarado, informó tener 17 años de edad, este tribunal por no ser competente para conocer ya que es un menor de edad, con fundamento en el artículo 77 del Código Adjetivo Penal, DECLINO la competencia con respecto a este menor en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescentes y ordenó remitir copia de las actuaciones. Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía, apreciadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como los tipos penales imputados que configuran faltas en nuestro Código Adjetivo Penal, este tribunal declaró con lugar el procedimiento de faltas previsto en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal. Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía constante de acta policial, acta de entrevistas y denuncias, donde se dejó constancia de las circunstancias en que los ciudadanos ingresaron al parque y el estado en que se encontraban así como las evidencia incautadas, a los fines de garantizar las resultas del proceso se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, presentación cada quince días.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 77, 256 numeral 3º y 382 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declinó la competencia de la causa respecto a VILFREDO DAVID FRANCO ALVARADO. Titular de la Cédula de Identidad No 19.591.207. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento de Faltas a solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a ROSELIANO ANTONIO GARCÍA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.525.888. JOSE NATALIO MORALES MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.261.662 ARNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.177.190. MANUEL JOSÉ GARCÍA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.160.288, de presentación ante la taquilla de presentaciones. Por la presunta comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EMBRIAGUEZ Y ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA tipos penales previstos y sancionado en los artículos 483, 534, Y 536 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4

Dra. Rubia Castillo de Vásquez
LA SECRETARIA

RCV.