REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Barquisimeto, 14 de Agosto del 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO: KPO1-P-2006-003145

Visto los escritos presentados por el ciudadano VICTOR MANUEL RIGAUD, titular de la Cédula de Identidad No 4.624.017, mediante el cual solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-250, TIPO: PANEL, AÑO:1976, PLACA: NO PORTA, COLOR VERDE, COLOR ACTUAL AZUL, CLASE CAMIONETA, USO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA: E24HBAJ5323, SERIAL DEL MOTOR: 8-B; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 6 CILINDROS, en nombre del Ciudadano DONATO LUIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 8.311.169. En su condición de propietario de la firma personal RECUPERADORA VEHICULAR; otorgándole poder por ante Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolivar del Estdao Anzoategui, de fecha 23 de noviembre de 2005; el cual consigna al folio tres y cuatro del presente asunto. A los fines de proveer lo solicitado este tribunal observa:
Cursa en las presentes actuaciones al folio 8 participación de Licitación Pública No 210 de fecha 23 de febrero de 1996, de buena Pro para la adquisición de vehiculos tipo “B” chatarra ferrosa y desechos metálicos, dirigida al ciudadano Lic. Donato Luis Rodríguez, en su condición de propietario de la Empresa Recuperadora Vehícular; al folio 9 Acta No 01-96 donde se deja constancia de la entrega formal de los vehículos tipo “B” a los cuales según oficio No 116 de fecha 06 de febrero de 1996, emanado del Comando Logístico del Ejercito informando que le fue otorgado la buena pro a la empresa según oficio 5117 del 25 de enero de 1996, proveniente de la comisión de enajenación de bienes del sector público no afecto a las Industrias Básicas del Ministerio de Hacienda para retirar los vehículos que se especifican a continuación “… 2.- Panel Ford-F250, color verde, año 1976, serial motor 8-V, serial de carrocería E24HBAJ5323. En las actuaciones solicitadas a la fiscalía las cuales fueron remitidas a este tribunal según oficio No 2813-06 de fecha 15 de mayo de 2006, cursa anexa al folio cuatro acta levantada por accidente de tránsito de fecha 13 de julio de 2004, donde se deja constancia de un vehículo Matricula: Sin Placa, Clase: Camioneta de Carga; Marca: Ford, Modelo: Ecoline 1978; Tipo Panel, Color Azul, Serial de Carrocería: E24HBAJ5323, propiedad de Electro Técnica Thermo Industrial. En las mismas actuaciones de la fiscalía cursa anexa al folio catorce Experticia de Reconocimiento realizada a un vehículo identificado marca Ford, Modelo Econoline, Clase Camioneta, Tipo Van, Placas: sin placas, Color: Azul y multicolor, año 1978, Uso particular, servicio Privado, Serial Carrocería E24HBAJ5323, Serial Motor 6 cilindros, dictamen pericial del serial de carrocería en chapa body puerta izquierda E24HBAJ5323: Original, concluyendo que sobre los estudios Técnicos realizados se puede concluir que el referido vehículo presenta sus seriales originales. Al folio quince Consta Acta de verificación por el sistema Policial Computarizado en donde se informa que el vehículo sin placas, marca Ford, Modelo Ecoline, color azul no presenta novedad. Cursa al folio treinta y cuatro de las actuaciones de la fiscalía fotocopia de factura No 0605, de fecha 15 de octubre de 1997, donde se deja constancia de la compra por parte del ciudadano Alberto Ramón Gimenez, titular de la Cédula de Identidad No 4.374.422. de unos vehículos entre ellos se describe CAMIONETA FORD, TIPO PANEL COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA # E-24HBAJ5323, por el valor de un millón cuatrocientos mil bolívares. Consta al folio cincuenta y nueve de las actuaciones fiscales Oficio No 1373-06, de fecha 06 de enero de 2006, suscrito por el Registrador Mercantil Tercero del Estado Anzoategui mediante el cual acusa recibo de la información solicitada relativa a la empresa Recuperadora Vehícular y anexa copia certificada de donde se evidencia el Registro Mercantil a nombre de Donato Luis Rodríguez de la emprese RECUPERADORA VEHÍCULAR. Cursa al folio sesenta y siete constancia emitida por la Notaría Pública Primera de Barcelona del Estado Anzoategui del Poder otorgado en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el No 28, tomo 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, al ciudadano Victor Manuel Rigaud. Según correspondencia de fecha 23 de febrero de 2006, No 0939, suscrita por el General de Brigada (Ej.) Rafael German Silva Vargas, mediante la cual remite copia del Acta Certificada No 01-96 de fecha 08 de febrero de 1996 de la entrega formal de vehículos tipo “B” a la Empresa Recuperadora Vehícular. igualmente se consignó el Acta de Negativa de Vehiculo de fecha 28 de Julio del 2004 por motivo de que los documentos prensentados no acreditan de manera fehaciente la cualidad de propietario sobre el vehiculo.
Ahora bien, revisada la presente causa, este tribunal consideró necesario fijar auidencia para el día 11 de agosto de 2006, a la cual no compareció la representación fiscal por encontrarse en juicio continuado, según informó, vista la documentación resolvió pronunciarse por auto separado. Verificada como fue la documentación anexa, se evidencia fotocopia de factura No 0605, de fecha 15 de octubre de 1997, emitida por Recuperadora Vehícular, a nombre de Alberto Ramón Giménez, titular de la Cédula de Identidad No 4.374.422, donde se describe el vehículo objeto de la solicitud, aprecia esta juzgadora que la persona identificada en la citada factura no se ha hecho presente como solicitante en la entrega del vehículo, no figurando persona con mejor derecho que el solicitante Donato Luis Rodríguez, a traves de su representante Victor Manuel Rigaud, es por lo que considera quien aquí decide, procedente ordenar la entrega en calidad de depósito del vehículo, sin disposición del mismo, no pudiendo realizar ningún acto de comercio con el referido vehículo y con la obligación de presentarlo si el tribunal o la fiscalía si asi lo solicitan, igualmente debe realizar experticia a fin de clarificar el año del vehículo por cuanto fue adquirido como chatarra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Primero: La entrega al ciudadano VICTOR MANUEL RIGAUD, titular de la Cédula de Identidad No. 4.624.017. en representación del Ciudadano DONATO LUIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 8.311.169. del VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-250, TIPO: PANEL, AÑO:1976, PLACA: NO PORTA, COLOR VERDE, COLOR ACTUAL AZUL, CLASE CAMIONETA, USO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA: E24HBAJ5323, SERIAL DEL MOTOR: 8-B; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 6 CILINDROS, en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo y debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera; por otra parte, debe realizar experticia a fin de clarificar el año del vehículo por cuanto fue adquirido como chatarra. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, Municipio Iribarren Carretera Vieja Via a Carora, Barquisimeto, Estado Lara, informando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Líbrese oficio al Estacionamiento a fin de que materialice la entrega del vehículo Notifíquese al solicitante. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control No.4

Abg. Rubia Castillo De Vásquez

La Secretaria,

RCV:-