REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 9 de Agosto 2.006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-5098
Corresponde a este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ formulada por la Fiscalía SEPTIMO del Ministerio Público en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el Abg YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ APODADO EL LAGARTIJO se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Codigo Penal en relacion con el articulo 80 ejusdem y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relacion con los ordinales 1,2,3, y 10 del articulo 6 ejusdem por hecho cometido en perjuicio del Ciudadano YHONNY BALDALLO FARFAN el Ministerio Publico alego los siguientes elementos de convicción que evidencian ciertamente que el mencionado ciudadano el participe en los hechos, elementos que emanan de los dichos de los testigos presénciales de los hechos , y de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC, del Estado Lara, de los cuales se presentan anexo y en tercer lugar consideramos que existe el peligro de fuga del imputado de lo que hace referencia el ordinal 2 del articulo 251 del Código Orgánico procesal Penal , en razón de la pena que podría llegar a imponérsele en un futuro además de la presunción establecida en el parágrafo primero ejusdem, el termino máximo establecido para sancionar los delitos imputados es superior a los 10 anos de prisión, además del grave daño causado consistente a un ataque a la vida humana. Siendo que además el imputado podría influir en que los testigos del hecho se comporten de manera reticente durante el proceso, lo que configura la obstaculización en la investigación en la que nos habla el ordinal 1 del articulo 252 del Código orgánico Procesal Penal que además llevaría y la presente solicitud se demuestra a través de los siguientes elementos de convicción
En fecha 7 de Mayo d según acta policial suscrita por los funcionarios Detective Richard Escalona, Adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidio quien dejo constancia: Que encontrandose de servicio en ese despacho, reciben llamada telefonica del funcionario Edgar Gutierrez , supervisor del servicio de emergencia 171, de Guardia de la FAP Lara, informando que en el Hospital Central de esta Ciudad, ingreso una persona adulta presentando heridas por arma de fuego desconociendose mas detalles al respecto, motio por el cual me traslade en compania del funcionario agente Rafael Pernalete, en una unidad identificada al referido Centro Asistencial, a fin de verificar lo antes expuesto , una vez en el lugar, fuimos recibido por el funcionario Cabo Primero PEL ELIO HERNANDEZ, adsrito a la Brigada Hospitalaria de la Fuerzas Armadas Policiales del Estdo Lara, quien informo que efectivamente habia ingresado un ciudadano identificado como YHONNY JOSE BALDALLO FARFAN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 33 anos de edad, estado civil soltero, c.i No. 12. 018.107, residenciado en el Barrio El Triunfo , presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuegos, a nivel de la region del cuello ,siendo inmediatamente trasladado al area cirugía quirurgica, en la parte externa de la sala de emergencia sostuvimos entrevista con Gustavo Adolfo Castro Sanchez, Darwin Jose Linarez Peraza, qquienes senalaron Que se encontraban en la calle 37 entre carrera 29 y 30 de esta Ciudad, visitando a una ciudadana de nombre Yesenia , cuando de repente se presentaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenza de muerte tratan de despojar al ciudadano Yhonny Baldano de su vehiculo automotor ,marca chevrolet modelo Malibu color verde, placas NAG-067, pero est se opuso al robo originándose una fuerte discusión donde la ciudadana Yesenia a uno de los sujetos a quien le decía Lagartico que se quedara tranquilo ,sin embargo el sujeto lagartico , le efectuó varios disparos ,lesionando al ciudadano Jhnonny Baldillo y posteriormente llevándose el vehiculo en cuestión ,se trasladaron hacer la comisión técnica policial, logrando colectar dos conchas de balas marca ELD, calibre 45 autos,……¨´ Una comisión de la policia local nos manifesto que en la calle 46 con carrera 25, de esta ciudad hubo una colisión donde encontrandose involucrados el vehiculo automotor antes descritos ….¨´
En fecha 7-05-006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas del Estado Lara, se recibe declaración del ciudadano Gustavo Adolfo Castro Sánchez. Quien manifestó: “Yo estaba bebiendo con mis amigos Jhonny, Darwin, en su casa ubicada en el barrio el Triunfo, como desde tempranas horas, luego le mandaron a comprar unas arepas, de su casa salimos, y nos dirigiamos al negocio de las Trimagnéticas y en momentos que nos encontrábamos en camino Jhonny, ve a una muchacha que se encuentra parada en la calle 37 con carreras 29 y 30, la misma se llama YESENIA, se para un poco mas adelante, en ese momento que conversaban dos sujetos desconocidos, vienen bajando la calle 37 pero en sentido contrario hacia nosotros, los mismos en una actitud muy sospechosa se acercan a nosotros cuando de pronto, sacan un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, nos solicitan el vehiculo donde andábamos, siendo el mismo un chevrolet, modelo malibu, color verde, no recuerdo la placa, que era un asalto, y que nos nos pusieramos payasos, en ese momento Jhonny, le dice al sujeto que se veía muy alterado, que se quedara tranquilo que el no le iba a entregar el carro, en eso que dice asi, el sujeto se acerca a él y le efectúa un disparo que da en contra de la humanidad de Jhonny, quien cae en el piso votando mucha sangre, la muchacha que estaba con nosotros se llama YESENIA, en el mismo instante en que ocurrían los hechos le decía al sujeto que efectúo el disparo que se quedara tranquilo, es decir; al asaltante, y lo llamaba LAGARTICO, en varias oportunidades, posteriormente llegó una patrulla de la policía de Lara conjuntamente con una ambulancia…. ” en fecha 07-05-06 el funcionario Sub Inspector SAHID LUCENA, recibe la declaración del ciudadano: DARWIN JOSE LINAREZ PERAZA. Quien expuso: “ Yo estaba también bebiendo con Jhonny y Gustavo, en su casa ubicada en el Barrio el Triunfo, como desde tempranas horas, fui con ellos a comprar unas arepas, de su casa salimos y nos dirigíamos al negocio de las trimagnéticas y en momentos que nos encontrábamos en camino jhonny, ve a una muchacha que se encuentra parada en la calle 37 con carrera 29 y 30, la misma se llama YESENIA, se para un poco mas adelante, en ese momento que conversan dos sujetos desconocidos, vienen bajando de la calle 37 pero en sentido contrario hacia nosotros, los mismo era para robarle el carro, sacan un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, le dicen que les entregue el vehiculo donde andábamos, que es un chevrolet, modelo malibu, de color verde, no sé la palca, que era un asalto, y que no nos pusiéramos cómicos, en ese momento jhonny le dice al sujeto desconocido, que se quedara tranquilo que él no le iba a entregar el carro, en eso que dice así, el sujeto se acerca a él y le efectúa un disparo que da en el cuello de jhonny, quien cae al piso votando mucha sangre, a muchacha que estaba con nosotros se llama YESENIA, en el mismo instante en que ocurrían los hechos, le decía al sujeto que efectúo el disparo que se quedara tranquilo, es decir, al asaltante, y lo llamaba LAGARTICO, en varias oportunidades. Posteriormente llego una patrulla de la policía del Estado Lara conjuntamente con una ambulancia de los bomberos del Estado, donde lo fueron a llevar hacia el hospital, luego llegaron unos funcionarios de la PTJ, y me dijeron que debía declarar en relación a lo que ocurrió, por lo que tuve que acompañarlos hacia la PTJ,….” En Acta Policial de fecha 08-05-06 el funcionario Detective RICHARD ESCALONA deja constancia de la declaración de la ciudadana: SALMERON KORIN GLEYKA YESENIA, quien expuso: “ vengo caminando por la 37 con 29 aproximadamente las diez de la noche del día sábado, de comprar cigarrillos, pasa el sr. Baldillo en su automóvil, un malibu verde, como se percata de que soy yo la que voy caminando se devuelve, me saluda bajándose del automóvil, me pregunta como estoy, como esta la rumba, le digo que no estoy tomando, un susodicho que venia con otro muchacho, viene gritando y este que, Baldillo le responde que de que, comienza una discusión entre ellos, yo agarro a Baldillo por el brazo y le digo que se quede quieto, que el no sabe quienes son esos que no fuera a estar peleando, se bajan del automóvil de Baldillo dos personas, entonces no fue muy grande la discusión, pero antes el sujeto le había sacado un arma, ya se había clamado la discusión y le dije a Baldillo que se quedara quieto y también le dije al otro sujeto que pasa flaco él es mi esposo, cálmense y broma, estamos en la calle bajen la voz, se calma todo, entonces cuando Baldillo se voltea le dice al otro que el que pelea tiene que matar, si peleaste tienes que matarme, entonces el chamo le dice entonces tu lo que quieres es morirte y el echa un tiro, y luego dispara otra vez y yo creo que el otro disparo se lo da al que anda con Baldallo, entonces el que dispara se monta corriendo en el carro de Baldallo y se lo lleva mientas que Baldillo y el otro se quedaron tirados en el suelo, entonces Baldillo se sentó y volvió a caer en eso yo salgo a pedir ayuda….” Acta Policial de fecha 09-05-06 el funcionario Detective RICHARD ESCALONA, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Nº 13-F7-612-06 (H- 194.635)
Por uno de los delitos contra las personas, una vez vista y leídas las actas que anteceden, donde se desprende que el sujeto que efectuó los disparos al ciudadano Jhonny Baldillo de Cédula de Identidad nº V.- 13.018.107, es conocido como: LAGARTICO, por tal motivo me traslade al área Técnico-Policial de este despacho, con la finalidad de verificar a través de los registros de control y reseña (APODOS), los datos filiatorios del mismo, una vez en dicha área fui atendido por el Funcionario RIGER SANDOVAL, quien luego de una breve espera, me indicó que efectivamente aparece registrado un ciudadano plenamente identificado de la siguiente manera: YONMER JOSÉ SUAREZ VIRGUEZ , de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 35 entre 29 y 30, casa sin número, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad nº 19.324.285, hijo de MARBELA DEL SOCORRO VIRGUEZ y JUAN SUAREZ CRESPO…..” Reconocimiento Médico Legal de fecha 19-05-06 suscrito por el Experto Profesional JOSÉ MOTTA BRAVO C.I. Nº 3.835.678 adscrito al departamento de Ciencias Forenses Delegación del Estado Lara, practicado al ciudadano: URDANETA HURTADO, WILLIAM ISAURA. Titula de la cédula de identidad nº 9.627.049, El experto concluye: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada cicatrizado en región torácica anteriorsuperior derecha, sin orificio de salida. La dirección del proyectil fue de adelante hacia atrás y en su trayecto produjo lesión del plexo branquial derecho que se manifiesta con trastornos sensitivos y disminución de la fuerza muscular del miembro superior de ese lado. Lesiones GRAVES, ocasionados con ARMA DE FUEGO, ocurrido el 09-04-06. Requiere para su curación de SESENTA A SETENTA con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de SESENTA A SETENTA días. No se precisan secuelas. No cicatrices visibles.
Ante los hechos planteados por el Ministerio Público en el escrito que guarda relación en el asunto kp01-2006-5098, el Tribunal considera: Que no existen fundados elementos de convicción para solicitar la medida Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano, JONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, por no concurrir los tres presupuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal . El Ministerio Publico en su escrito, tipifico los hechos en el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de frustración y en delito de Robo agravado de Vehiculo Automotor y solamente acompaño sus actuaciones con las declaraciones de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTRO SANCHEZ, DARWIN JOSE LINAREZ PERAZA, SALMERON KORIN, GLEYKA. Anexando a las actuaciones un examen medico legal practicado a un ciudadano de nombre URDANETA HURTADO WILLIAM ISAURA, que no guarda relación con la victima en el presente asunto que vendría a ser el ciudadano JHONNY BALDALLO FARFARN. Igualmente del escrito presentado en el presente asunto el tribunal considera que le Ministerio Público debió haber realizado una síntesis de los recaudos que anexo a la presente solicitud, la cual fue realizada por el tribunal al momento de realizar la presente decisión, igualmente en relación al asunto kp01-2006-5068 presentado por esa misma representación fiscal en fecha 27 de julio del 2006, en donde es una copia fiel y exacta con las mimas partes intervinientes al cual se lo dio una nueva nomenclatura por parte de la URD sin anexarle ningún tipo de recaudos el tribunal procede a la acumulación de estas actuaciones al asunto kp01-2006-5098 en donde el tribunal insta al Ministerio Público en futuras oportunidades a realizar revisiones exhaustivas de las solicitudes que son realizadas en los tribunales de instancia, en donde debe dársele una mayor lectura a todos los recaudos que se anexan. Al no encontrarse lleno los extremos del articulo 250,251 y 252 por considerar que no fueron suficientes los elementos de convicción que a criterio de esta Juzgadora ,de los cuales no fueron claros y precisos, se niega la orden de aprehensión en contra del ciudadano JONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 19.324.285 residenciado en la calle 35 con carrera 29 y 30 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, venezolano ,mayor de, edad, cedula de identidad No. 19.324.285, domiciliado en Calle 35 con carrera 29 y 30 de esta Ciudad al no estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS
EL SECRETARIO,
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