REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 9 de Agosto del 2006
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-3403
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA : ABOGADA YAMILA VERACIERTO
SOLICITANTE : ALEXIS ARGENIS ARGUELLES MENDEZ
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos solicitud de entrega de vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por la Ciudadano ALEXIS ARGENIS ARGUELLES MELENDEZ asistido por el profesional en el ejercicio PEDRO RODRIGUEZ, de Vehículo un vehículo que según versión de la solicitante le pertenece, el cual tiene las siguientes características: Marca, Chevrolet, Modelo Chevette, Año 1.983, Color Vinotinto, clase Automóvil, Tipo Coupe, Placa PAG14L, Serial Motor 6DV203399, Serial Carrocería 5C116DV203399
Consta en autos, solicitud, de recaudo, por parte de este Tribunal al Despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, actuaciones estas cursantes en la causa llevadas por ante esa Fiscalia, a los fines de atender la solicitud interpuesta por ante este Despacho.
Consta en autos Oficio N° LAR-f9-976-061247 de fecha, 7 de Abril del 2006 dirigido a la Ciudadano Alexis A Argüelles M solicitante del Vehículo objeto de esta causa, suscrito por la Fiscalia Novena , donde le informa de la NEGATIVA, de la entrega del vehículo solicitado basada la misma en el hecho del resultado de la Experticia de Reactivación de Seriales, practicadas al vehículo, por los funcionarios C2 (GN) Jiménez Primitivo , C2 Corona Lugo Manuel y DG Quero Ochoa , adscritos al Destacamento No. 47 del Comando Regional No.4 de la Guardia Nacional, cual arrojo en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve sistema de fijación y placas identificadota determino ser Falsa y Suplantada, serial del motor 6DV203399, el block del motor objeto de este estudio es original .
Por otra parte consta en autos, experticia No. 9700-105-10-05 de fecha 18 de Octubre del 2005, experticia legal o reactivación de seriales a un vehículo automotor, practicado al vehículo objeto de esta averiguación, inserto al folio 9, el cual arrojo como resultado: Primero: La Chapa identificadota de carrocería donde se lee la cifra 5C116DV203399, se encuentra Falsa, ya que se difiere a la original en su grabado. Segundo: Serial del motor, donde se lee la cifra 6DV203399, se encuentra original...
Ahora bien transcritas y analizadas, las actas que conforman la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Despacho, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa, que es acertada la Posición asumida por el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, cuando NEGO, en fecha 07 de Abril del 2006, la entrega del Vehículo a la Ciudadana ALEXIS ARGUELLES M. por cuanto se desprende que aun existiendo dos experticias suscritas por los órganos auxiliares de justicia como son la Experticia de fecha de 18 de Octubre del 2005, practicada por los funcionarios Jerónimo Medina y Edward Lizardo y la Experticia practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4 de fecha 20 de Marzo del 2006, ambas experticias coinciden que el serial de la carrocería 5C116DV203399, es Falsa y Suplantada, situaron estas que se e hace imposible a esta Juzgadora hacer la entrega de este bien mueble al solicitante como consecuencia surgen fundados y razonables dudas en relación a la procedencia y legalidad del vehículo solicitado, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Entrega del Vehículo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO al Ciudadano ALEXIS ARGENIS ARGUELLES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V-9-558-584. domiciliado en la Urb. La Pedregoza Sexta Terraza Avenida B1 Sector La Mora casa No. 39 Cabudare y asistido por el profesional en el ejercicio PEDRO RODRIGUEZ, de Vehículo un vehículo que según versión de la solicitante le pertenece, el cual tiene las siguientes características: Marca, Chevrolet, Modelo Chevette, Año 1.983, Color Vinotinto, clase Automóvil, Tipo Coupe, Placa PAG14L, Serial Motor 6DV203399, Serial Carrocería 5C116DV203399 Venezolana. Titular de la Cedula de Identidad N° , de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en su oportunidad Legal, Notifíquese al solicitante. Registrase, Cúmplase
La Juez de Control N° 3
Odette Graffe Ramos
La Secretaria
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