REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 8 de Agosto 2.006
195º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2006-4999


Corresponde a este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión en contra del ciudadanos PINEDA MENCIA ANDRYS JUNIOR NATURAL DE ESTA CIUDAD, 31 ANOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN A Carrera 7 entre calles 1 y 3 casa sin numero Barrio San Francisco titular de la cedula de identidad No. 14.723.045 Y JAIRO MANUEL SANCHEZ , cedula de identidad No. 12.535.403, quien según la información dada por parte del Ministerio Publico presta sus labores en la Importadora AAA Motors, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas formulada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el Abg Jose Elegno Mora, Fiscal Decimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: PINEDA MENCIA ANDRYS JUNIOR NATURAL DE ESTA CIUDAD, 31 ANOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN A Carrera 7 entre calles 1 y 3 casa sin numero Barrio San Francisco titular de la cedula de identidad No. 14.723.045 Y JAIRO MANUEL SANCHEZ , cedula de identidad No. 12.535.403, quien según la información dada por parte del Ministerio Publico presta sus labores en la Importadora AAA Motors, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas , titular de la se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA por hecho cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE MARCIAL MENDEZ JOSE MARCIAL MENDEZ PEREZ Y THAIS SOREE SANCHEZ GARCIA el Ministerio Publico alego los siguientes elementos de conviccion y se infiere del escrito Fiscal reza lo siguienteÑ
En fecha 28 de Abril del 2006, se recibe por Distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, expediente D-2153-06 (13F10-647-06), relacionado con transcripción de novedad de fecha 28’04’06, emanado del Cuerpo de Invesigaciones Penales y Cientificas y Criminalisticas, Sub-delegación, reciben llamada telefonica del Agente de Guardia de la FAP Lara, informando que en el Hospital Central de esta Ciudad, ingreso el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, a igual de dos personas lesionadas presentando heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, quienes se encuentran en el area de emergencia, procedente del Sector El Manzano Via Rio Claro, desconociendose mas detalles al respecto.

En fecha 28-04-006, funcionarios adcritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Cientificas del Estado Lara, se trasladan a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, a fin de recabar información en relacion a ingreso de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, de igual manera dos personas lesionadas presentando heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, quienes se encuentran en la emergencia de dicho hospital, procedente del sector denominado El Manzano, luego se trasladaron hasta el lugar donde se encontraban las personas lesionadas ,siendo una de ellas el ciudadano JOSE MARCIAL MENDEZ PEREZ, quien presento herida producida por el paso del proyectil por arma de fuego, en la region media del brazo izquierdo con salida cara lateral posterior del brazo izquierdo ,manifestando ser hijo del occiso y entorno a los hechos manifiesta que se encontraba en su residencia en horas de la mana cuando escucha un disparo y sale de la vivienda y ven que estaban unos tipos en una camioneta blanca entre los cuales se encontraba uno de nombre JAIRO, que trabaja en una importadora , y quien les había vendido una trasmisión para vehiculo y queria cobrarles cuatrocientos mil bolivares de mas, en el momento que lo ven salir le disparan impactandole en el brazo, a el y a su esposo THAIS SOREE SANCHEZ GARCIA, c.i 16.794.226, quien presento herida producida por arma de fuego en la region de muslo izquierdo sin salida y entorno a los hechos manifiesta que en horas de la manana escucharon un disparo y salieron a ver y cuando salen le impacta un tiro en la pierna izquierda. En las afueras del Centro asistencial se entrevistaron con la ciudadana Perez Mirna Pastora, quien manifesto ser la esposa del hoy occiso, a quien identifico como MENDEZ JOSE MARCIAL, y entorno a los hechos manifesto que el 10 de Abril del presente ano su esposo compro una trasmisión para su buseta en la importadora AAA motors, que esta en la avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas, ellos le vendieron la trasmisión como si fuera una para 350, pero fue una de 250, y no le sirvio para la buseta, su esposo le regreso la trasmisión y ellos no le quisieron regresar el dinero ,porque tenían que esperar que llegara otra trasmisión para reponérsela, pero su esposo fue nuevamente el miércoles para la importadora, y se trajo una trasmisión 350 que estaba ahí, entonces después que la tenia montada le dijeron que tenia que pagar cuatrocientos mil bolívares mas por la trasmisión el les dijo que no tenia esa plata y que no les podía pagar mas, ese dia en la tarde fue el vendedor que trabaja en la importadora hasta su casa que necesitaba que el le regresara la trasmisión, o que le cancelara los cuatrocientos mil bolívares, pero su esposo no estaba alli, luego regreso el dia de hoy 28 de Abril del 2006, en compañía de otras tres personas mas ,llamaron a mi esposo y estuvieron hablando de la trasmisión y el les dijo que no les iba a regresar la trasmisión y que no tenia la plata para darsela, alli el vendedor de nombre Jairo estaba forcejenado el porton, en eso se baja otro tipo de la camioneta y fue hasta donde estaba Jairo y empezo a disparar le dio a mi esposo, sus hijos se levanto salio al garaje y les dijo que no mataran a su papa que lo dejaran quieto, en eso le dispararon en el brazo y como su esposa venia detrás de el, agarro un tiro en la pierna. Su cunada quien vive al lado de la casa, también los vio ,le apuntaron pero no le dispararon ,les tomo las placas de la camioneta 915’ADG .Luego los funcionarios se trasladaron hasta el sitio del suceso y se entrevistaron con el cabo segundo José Ruiz adscritos a la Comisaría El Manzano de la FAP LARA, quien les indico que en las adyacencias se encontraba un arma de fuego que presuntamente arrojaron los autores del hecho, la cual era una Pistola Calibre 7.65 mm, Marca Walter Modelo PPK, Serial 460062, con su respectivo cargador, de fecha 10-01-2002, arma hurtada, según memorandum No. 14 de fecha 10-01-2002 , Comisaría Sur San Juan Barquisimeto Edo Lara.

En fecha 28 de Abril del 2006 rindió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, el ciudadano PEREZ MIRNA PASTORA, quien entorno a los hechos ratifico lo informado en las afueras del Hospital Central .

En fecha 28 de Abril del presente año, rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Cientificas el ciudadano MARIA NOCILASA EREU MENDEZ, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó: Resulta que me encontraba en mi casa, cuando de pronto escuche dos disparo al lado de mi casa y escucho que dice mi cunada, Maria mataron a Chalo, Sali al frente de la casa y veo que frente a la casa de mi hermano, hay una camioneta marca ford, color blanco tipo Pick’up, y al lado de la puerta del copiloto, estaba un hombre oreno, de baja estatua gordito, con un arma de fuego en sus manos, les empiezo a decir que quienes eran ellos y porque lo venían a matar, el hombre que tiene el arma me apunta y me regrese a la casa, este sujeto hizo tres sujetos hacia la casa de mi hermano, vi las placas de la camioneta 915’ADG .Luego Salí a auxiliar a mi hermano no se encontraban ni los sujetos ni la camionetas

En fecha 28-04-2006, rinde declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, Sub-delegación del Estado Lara, el ciudadano José Alexander Arrez Torrealba, propietario de la empresa Importadora Doble AA Motors, C.A quien entorno a los hechos que se investigan manifesto Resulta que el dia de hoy, recibi una llamada como a las 10 de la manana, recibi una llamada telefonica de parte del ciudadano Jairo Sanchez, diciendome que estaba metido en un problema porque le habia disparado en la cabeza a un senor, me dijo que se habiametido en un problema y me colgo la llamada, devolvi la llamada y me contesto Jairo Sanchez, le pregunte que era lo que habia pasado y me volvio a decir que le habia disparado en la cabeza a un senor porque el no se iba a dejar joder por nadie, después me dijo que el problema habia sido con un senor que el le habia comprado una trasmisión en mi negocio hace como quince dias,luego la devolvio porque era para adaptarla a un caro y no le sirvió, pero resulta que la trasmisión que devolvió tenia una pieza dañada, los empleados le dijeron que debía pagar una diferencia, dijo que venia después, regreso y se llevo a la fuerza una trasmisión, me supongo que este fue el problema que tuvo Jairo Sánchez.
Protocolo de Autopsia No. 9700 152-471-06, de fecha 28-04-06, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MARCIAL MENDEZ, donde el medico anatomopatologo Forense, concloyo lo siguiente Fractura de columna vertebral cervical Gastrorragia Herida por arma de fuego.

Acta de Investigaciones Penales defecha, 29-04-06, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Cientificas, Sub-delegacion del Estdo Lara, donde dejan constancia que recibieron llamada telefonica informando que en la carrera 7 con calles 10 y 11 del Barrio San Francisco , se encontraban una camioneta blanca , modelo F-150, placas 915-ADS, la cual se encuentraba incriminada por uno de los delitos de Homicidios,…, procediendo al traslado de dicho vehiculo al estacionamiento interno del CICPC, para la respectiva Inspeccion.

En fecha 2 de Mayo del 2006, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-delegacion del Estado Lara, la ciudadana Thais Soree Sanchez Garcia, quien entorno a los hechos ratifico lo informado en el hospital.

En fecha 2 de Mayo del 2006, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Penales Criminalisticas Sub-delegacion del Estado Lara, el ciudadano Jose Marcial Mendez Perez, quien entorno a los hechos ratifico lo informado en el hospital.

Reconocimiento Medico Legal No. 9700-152-6054, de fecha 4 de Mayo del 2006, practicado al ciudadano Mendez Perez Jose Manuel, en la cual elmedico forense concluye: Presenta herida por proyectil detonado por arma de fuego con orificio de entrada y salida en el brazo izquierdo. Carácter de mediana gravedad, cicatrices Visibles. Segundo Reconocimiento medico debe volver el 12-05-06.

Reconocimiento Medico Legal, N.9700-152-6224, de fecha 4 de Mayo del 2006, practicado a la ciudadana Thais Sore Sanchez Garcia,….., en la cual el medico forense concluye presenta herida por proyectil detonado por arma de fuego , con orificio de entrada en cara anterior delmuslo izquierdo , el cual el proyectil es alojado en tejido blando del gluteo izquierdo. Carácter de mediana gravedad. Cicatrices visibles. En segundo reconocimiento medico debe volver el 12 de Mayo del 2006.
En fecha 8 de Mayo del 2006, rinde entrevicte ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas , Sub-delegacion del Estado Lara ,el ciudadano Espinoza Leon Jhonathan Rafael, quien entorno a los hechos se investigan manifesto lo siguiente Soy el propietario de la camioneta que recuperaron y que tiene relacion con un muerto del Manzano, yo soy primo de Jairo, yo le preste la camioneta ,Placas 91-ADG, el dia 26 de Abril de este ano, como en otras oportunidades , pues el me hacia mantenimiento y trabajos de mecanica a la misma. Después que matan al senor del Manzano me llama Jairo, yme dice que la camioneta estaba metida en un problema y que la tenia la PTJ, recuperada porque estaba solicitada por homicidio, le dije que habia pasado que me contara, me dijo que un senor que vivia en el manzano ,, habia comprado una trasmisión en la empresa donde el trabaja, pero como no le servia la devolvio pero que el JOKI malo , y se llevo sin permiso otra trasmisión mas caro y tenia que cobrarle el remanente, habia ido a cobrarle la plata pero no lo conseguia, entonce el Jueves en la noche lo llamo un amigo de el de nombre Andrys , yl le dice que necesitaba hablar con el , porque andaba con unos amigos que necesitaban una arranque, se citaron y se vieron en la coquera ,estuvieron hablando y creo que bebieron hasta la manana, según me dijo pero como ellos eran tres ningun libre le queria parar, y le dijeron a Jairo , que le diera la cola ,el les dijo que si pero primero tenia que pasar por el Manzano a llevarle unos realies a un senor y a llevar un repuesto, fueron los cuatros para la casa del senor, se bajaron y Jairo le decia al senor , que le diera la trasmisión que el le daba otra vez sus reales , el senor según me dijo Jairo se puso muy agresivo y busco un machete y amenaza a Jairo, entonce viene Andry y le dispara al senor, y como el hijo del senor viene atrás, pienza que viene ermada yle dispara , en eso se montan en la camioneta y de los nervios parten las llaves, Jairo se monta a manejar y los otros empujan la camioneta y se montan en la cabina de atrás, en eso dan la vuelta y como la patrulla paso ,os que estaban atrás tiraron el arma y se fueron , me entere porque el me llamo. ……´´.

En fecha 12 de Mayo del 2006, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, el ciudadano Rodríguez Mercado Otto Eliécer, quien entorno a los hechos que se investigan manifesto Ami la gente por la casa me conocen como Cesar pero me llamo Otto, ese día venia llegando a la parada que estaba frente a la casa del senor que mataron en eso estan cuatro personas conversando con el senor Marcial , una de esas personas le disparo , yluego que le disparo efectuó varios disparo al interior de la casa, en eso se montaron dos en la camioneta y dos quedaron atrás empujando la camioneta, a uno de ellos se les cae el armamento y lo recoge y efectua mas disparo ,después de eso yo lo auxilie .
Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Mayo del 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticas, donde dejan constancia que luego de la entrevista sostenida con el ciudadano Leon Espinoza Jhonathan Rafael, se trasladaron hasta la Panaderia Francys, ubicada en la carrera 6, esquina calle 5 del Barrio SAN Francisco, a finde verificar si en dicho establecimiento labora un ciudadano de nombre Andry , una vez en el sitio se entrevista con el ciudadano , Antonio Alberto Dasilva Rodríguez, quien manifesto ser el propietario de la panaderia y haciente que en el mismo tiene laborando de nombre ANDRYS , identificandole como PINEDA MENCIA ANDRYS JUNIOR, natural de esta ciudad de 3 anos de edad, nacio el 30-12-74, resideciado en la Carrera 7 calle 1 y 3, casa sin numero, del Barrio San Francisco de esta Ciudad, c.i No. 14.723045 y asu hermano apoderao el gordo, a quien identifico como Miguel Angel Pineda Mencia, 15.171.097, residenciado en el Barrio San Francisco carrera 7 entre 6 y 7







El Ministerio Publico en su escrito manifestó igualmente “Ante los hechos planteados en el capitulo anterior el Ministerio Publico considera que existen fundados elementos de convicción para solicitar la medida Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ANDRYS JUNIOR PINEDA MENCIA Y JAIRO MANUEL SANCHEZ , por concurrir los tres presupuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal . El Ministerio Publico en su escrito, señalo los elementos de convicción que a criterio de esta Juzgadora , fueron claros ,precisos,manifestando ser hijo del occiso y entorno a los hechos manifiesta que se encontraba en su residencia en horas de la mana cuando escucha un disparo y sale de la vivienda y ven que estaban unos tipos en una camioneta blanca entre los cuales se encontraba uno de nombre JAIRO, que trabaja en una importadora , y quien les había vendido una trasmisión para vehiculo y queria cobrarles cuatrocientos mil bolivares de mas, en el momento que lo ven salir le disparan impactandole en el brazo, a el y a su esposo THAIS SOREE SANCHEZ GARCIA, c.i 16.794.226, quien presento herida producida por arma de fuego en la region de muslo izquierdo sin salida y entorno a los hechos manifiesta que en horas de la manana escucharon un disparo y salieron a ver y cuando salen le impacta un tiro en la pierna izquierda. En las afueras del Centro asistencial se entrevistaron con la ciudadana Perez Mirna Pastora, quien manifesto ser la esposa del hoy occiso, a quien identifico como MENDEZ JOSE MARCIAL, y entorno a los hechos manifesto que el 10 de Abril del presente ano su esposo compro una trasmisión para su buseta en la importadora AAA motors, que esta en la avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas, ellos le vendieron la trasmisión como si fuera una para 350, pero fue una de 250, y no le sirvio para la buseta, su esposo le regreso la trasmisión y ellos no le quisieron regresar el diner,porque tenían que esperar que llegara otra trasmisión para reponérsela, pero su esposo fue nuevamente el miércoles para la importadora, y se trajo una trasmisión 350 que estaba ahí, entonces después que la tenia montada le dijeron que tenia que pagar cuatrocientos mil bolívares mas por la transmisión el les dijo que no tenia esa plata y que no les podía pagar mas, ese dia en la tarde fue el vendedor que trabaja en la importadora hasta su casa que necesitaba que el le regresara la transmisión, o que le cancelara los cuatrocientos mil bolívares, pero su esposo no estaba alli, luego regreso el dia de hoy 28 de Abril del 2006, en compañía de otras tres personas mas ,llamaron a mi esposo y estuvieron hablando de la transmisión y el les dijo que no les iba a regresar la transmisión y que no tenia la plata para dársele, allí el vendedor de nombre Jairo estaba forcejeando el portón, en eso se baja otro tipo de la camioneta y fue hasta donde estaba Jairo y empezó a disparar le dio a mi esposo, sus hijos se levanto salio al garaje y les dijo que no mataran a su papa que lo dejaran quieto, en eso le dispararon en el brazo y como su esposa venia detrás de el, agarro un tiro en la pierna. Su cunada quien vive al lado de la casa, también los vio ,la cunada y le apuntaron dispararon, les tomo las placas de la camioneta 915’ADG .

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este tribunal que de las actas de investigación consignadas con la solicitud, contentivas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a cargo de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, se evidencia que los hechos como ocurrieron se puede constatar que existen suficientes elementos de convicción

Finalmente, y en vista de que según lo señalado por la Representación Fiscal se hace necesaria la aprehensión de los ciudadanos PINEDA MENCIA ANDRYS JUNIOR NATURAL DE ESTA CIUDAD, 31 ANOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN A Carrera 7 entre calles 1 y 3 casa sin numero Barrio San Francisco titular de la cedula de identidad No. 14.723.045 Y JAIRO MANUEL SANCHEZ , cedula de identidad No. 12.535.403, quien según la información dada por parte del Ministerio Publico presta sus labores en la Importadora AAA Motors, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que efectivamente concurren los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que motivan el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad (mayor de 3 años), como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 413 en relacion con el articulo 424 del Codigo Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos PINEDA MENCIA ANDRYS JUNIOR Y JAIRO MANUEL SANCHEZ es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración ésta operadora de justicia que por tratarse de labores de investigación desarrolladas por el órgano policial competente determinan la individualización del mismo, atendiendo no solo a la gravedad del hecho . Igualmente el Tribunal considera e insta al Ministerio Público en establecer las responsabilidad Penal del tercer participante que estuvo en el lugar en que ocurrieron los hechos , de acuerdo a las declaraciones aportadas por los testigos del hecho hace referencia de la presencia de tres sujetos, El Ministerio Publico en su escrito en ningún momento indico la dirección exacta del domicilio del Ciudadano JAIRO MANUEL SANCHEZ , situación esta que es parte de la investigación de parte del Ministerio Publico y en ningún momento esa información fue suministrada al Tribunal, ante esa eventualidad se dicta la orden de aprehensión y la dirección que se aporta es la del lugar de trabajo del ciudadano ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas Importadora AAA Motors, y lo correcto es en el lugar de domicilio, habiendo tenido el Ministerio Publico tiempo suficiente a través de las personas que de una manera u otra rindieron declaración de una forma conteste como fue el primo propietario de la camioneta donde sirvió de medio para transportar a estos sujetos para cometer el hecho e igualmente el Tribunal insta al Misterio Publico para futuros casos ser mas explícitos en los datos identificativos en sus petitorios . Siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, al estar plenamente satisfechos los extremos señalados en los artículos 250 y 251 ordinal 2º, 3° y parágrafo primero y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadanos PINEDA MENCIA ANDRYS JUNIOR NATURAL DE ESTA CIUDAD, 31 ANOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN A Carrera 7 entre calles 1 y 3 casa sin numero Barrio San Francisco titular de la cedula de identidad No. 14.723.045 Y JAIRO MANUEL SANCHEZ , cedula de identidad No. 12.535.403, quien según la información dada por parte del Ministerio Publico presta sus labores en la Importadora AAA Motors, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Vigésimo segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.2) El Tribunal Insta al Ministerio Público en establecer la responsabilidad en los hechos y en ahondar mas en la investigación en el tercer sujeto a que hace referencia los testigos presenciales del hecho.3.-, , El Ministerio Publico en su escrito en ningún momento indico la dirección exacta del domicilio del Ciudadano JAIRO MANUEL SANCHEZ , situación esta que es parte de la investigación de parte del Ministerio Publico y en ningún momento esa información fue suministrada al Tribunal, ante esa eventualidad se dicta la orden de aprehensión y la dirección que se aporta es la del lugar de trabajo del ciudadano ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, cerca del Mercado Las Pulgas Importadora AAA Motors, y lo correcto es en el lugar de domicilio, habiendo tenido el Ministerio Publico tiempo suficiente a través de las personas que de una manera u otra rindieron declaración de una forma conteste como fue el primo propietario de la camioneta donde sirvió de medio para transportar a estos sujetos para cometer el hecho e e igualmente el Tribunal insta al Misterio Publico para futuros casos ser mas explícitos en los datos identificativos en sus petitorios. Notifíquese a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS

EL SECRETARIO,