REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de agosto del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005095

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 29-07-06, en los siguientes términos:

El ciudadano: JOSUE DAVID DORANTE SANCHEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.293.309, residenciado Barrio Unión, carrera 1 entre 1 y 2, casa Nº 1-63, de estado civil soltero, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que el mismo fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a quien le imputa el delito de Porte Ilícito Arma, previsto en el artículo 274 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, a quien le fue incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Glock 30, calibre 45 MM, color negro, serial CGG589, con su respectiva cacerina, siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Pùblico.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito como, solicitando el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, razón por la cual la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° ejusdem, decir presentación cada 08 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 9 Prohibición de Portar Arma.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano JOSUE DAVID DORANTE SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 08 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 9º Prohibición de Portar Arma, por el delito de Porte Ilícito Arma, previsto en el artículo 274 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 3

ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFETTE RAMOS

LA SECRETARIA
OMGR/