REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de agosto del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006784

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 13-07-06, en los siguientes términos:

En fecha 12 de julio del año en curso, funcionarios adscritos a la Comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, pusieron a disposición al ciudadano: David Gregorio Mogollón Reyes, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 6.174.321, residenciado La Carucieña, Brisas del Turbio, frente a la Torre de la Electricidad, casa S/N antiguo depósito de la Carucieña, en virtud de que sobre el mismo pesaba orden de captura, por estar incurso en el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al imputados de autos, ya que el mismo no la cumplió a cabalidad, razón por la cual la defensa solicita se mantenga la misma.

No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente mantener las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° ejusdem, decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE MANTIENE al ciudadano: David Gregorio Mogollón Reyes, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 3

ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFETTE RAMOS

LA SECRETARIA
OMGR/