REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de agosto del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2006-5029
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO RONNY JOSE ALVARADO ARANGUREN
DELITO VIOLACION
DEFENSOR PUBLICO
FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
===============================================
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 27 de julio del 2006 a favor del Ciudadano RONNY , JOSE ALVARADO ARANGUREN venezolano ,mayor de edad, cédula de identidad No. 23.918.698, de oficio trabaja en el campo , residenciado en Urb. Ruiz Pineda 2 calle 10 con vereda frente de la escuela Dr. Leonardo Ruiz pineda 2 a los fines este tribunal observa:
La Fiscalía vigésima del Ministerio Publico, quien expuso ,las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos basados en el acta policial suscrita por los funcionarios ;C/1ero EDGAR CATARI ;C/1ero PABLO LANDAETA adscritos a la fuerza armada policial comisaría N° 10 l en fecha 24-07-06 aproximadamente a las 14:25 de la tarde , encontrándonos en labores de patrullaje ,fuimos comisionados por el centralista de la comisaría N° 10 la paz ,para verificar una presunta violación a una adolescente ,ubicada específicamente en el barrio Ruiz pineda 1 vereda A y 7 B casa N° 7/8 inmediatamente nos trasladamos al sitio al llegar nos entrevistamos con la adolescente quien dijo ser y llamarse :YULEISI PASTORA ESCOBAR TORRES C.I 23.918.892 de 12 años de edad estudiante natural de esta ciudad residenciada en el barrio Ruiz pineda 1 calle 7 b con 7 a casa N° 78 ……………….la misma nos informo que varios sujetos desconocidos habían abusado sexualmente y se encontraban específicamente en el barrio Ruiz pineda 2 ,vereda 10 calle principal frente a la vivienda N° 2h-12 y los mismos vestían uno de ellos bermudas blue jeans , franelilla color azul (2) bermudas color negro ,franela color amarillo (3) pantalón blue jeans franelilla color azul (4) pantalón blue jeans franela multicolor (5) bermudas color azul ,suéter color blanco trasladándonos al rápidamente al sitio al llegar observamos a cinco ciudadanos quienes tenían las mimas características antes mencionadas donde le dimos la voz de alto ,los mismos salieron en veloz carrera dándole captura a pocos metros nos identificamos como funcionarios policiales ……………………procediendo a efectuarles la inspección corporal ………………….. dichos ciudadanos fueron –identificados conforme al articulo 126 del COPP y quienes dijeron ser y llamarse 1) ESCALONA CARLOS ROBERTO C.I 20.552.469 de 17 años de edad residenciado en el barrio Ruiz pineda 1 calle 1 con vereda 10 y 11 …………………………..2)TORREALBA ESCALONA ALEXANDER ,JESUS C.I 19.344.177 DE 18 años de edad residenciado en el barrio Ruiz pineda 1 calle 1 con vereda 10 y 11 casa N° a -14 ………………. (3) FREITEZ ANZOLA JORGE LUIS C.I 18 525. 403 DE 17 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA RUIZ PINEDA 2 ,ENTRE 9 Y 10 casa N° a- 281………………………..(4) LAMEDA ESCOBAR DANNY RAFAEL CI 18.525.403 DE 17 años de edad residenciado en el barrio Ruiz pineda 2 vereda 8 con calle 1 casa s/N …………………………………………………….(5) RONNY JOSE ALVARADO ARANGURE C.I NO PORTA dijo tener el numero 23.918.098 de 17 años de edad natural de esta ciudad residenciado en el barrio Ruiz pineda 2,………. Inmediatamente trasladamos a los ciudadanos a la comisaría N° 10 de la paz para continuar con las actuaciones……acto seguido trasladamos a la adolescente agraviada al ambulatorio urbano tipo 3 la caruceña donde fuero atendidos por el Dr. Julio cesar piña C.I 7.321.377 MSDS 45886 quien le diagnostico al primero de los nombrados buenas condiciones sin lesiones físicas aparentes , al segundo buenas condiciones sin lesiones físicas aparentes al tercero buenas condiciones sin lesiones físicas aparentes al cuarto de los nombrados buenas condiciones generales no presentando ninguna patología ni traumatismos y al quinto de los nombrados buenas condiciones generales ……….., igual manera se verificaron los ciudadanos por el sistema escorpión del comando general informando que el quinto de los nombrados se encuentra requerido por el juez de control N° 1 ………………………………………………………………………………………….es todo
Se le cede la palabra al fiscal del ministerio público quien expone: solicito se siga el procedimiento ordinario de conformidad con .los articulo9s 280 y 373 del código orgánico procesal penal. No son concurrentes los artículos 250, 251,252 del COPP por lo que solicito las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3ero y ordinal 6to del mencionado articulo
Se le cede la palabra a la defensa: solicito se le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad que tenga a bien el tribunal dictar, estoy de acuerdo con la continuación de la causa por el procedimiento ordinario es todo…………
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 27 DE julio del 2006 , el Tribunal, previamente de haber oído a las partes 1) A los fines de salvaguardar los derechos y garantías previstos en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela ,se decreta como flagrante la aprensión de el imputado señalado en autos y. Vista la solicitud del Ministerio Publico a la cual estuvo de acuerdo la defensa ,se acuerda seguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario , y por la pena que llegara a imponérsele y de conformidad con el articulo 253 del código orgánico procesal penal consistente en la obligación de que los imputados DANNY RAFAEL LAMEDA TOVAR , RONNY ELISEO ALVARADO ARANGURE , HUGO RAFAEL LAMEDA presentarse cada 15 días ante la taquilla de la presentaciones y la del ordinal 6to consistente en la prohibición de acercarse a la victima………..en cuanto al ciudadano RONNY JOSE ALVARADO ARANGURE se deja constancia que por la presente causa se le otorga la libertad con la imposición de la medida cautelar anteriormente descrita no obstante en virtud de tener orden de captura en el asunto KP01-D 2005 -000025 en tribunal de control sección de penal de responsabilidad de adolescente …..
.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : 1) A los fines de salvaguardar los derechos y garantías previstos en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela ,se decreta como flagrante la aprensión de el imputado señalado en autos y. Vista la solicitud del Ministerio Publico a la cual estuvo de acuerdo la defensa ,se acuerda seguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario , y por la pena que llegara a imponérsele y de conformidad con el articulo 253 del código orgánico procesal penal consistente en la obligación de que los imputados DANNY RAFAEL LAMEDA TOVAR , RONNY ELISEO ALVARADO ARANGURE , HUGO RAFAEL LAMEDA presentarse cada 15 días ante la taquilla de la presentaciones y la del ordinal 6to consistente en la prohibición de acercarse a la victima………..en cuanto al ciudadano RONNY JOSE ALVARADO ARANGURE se deja constancia que por la presente causa se le otorga la libertad con la imposición de la medida cautelar anteriormente descrita no obstante en virtud de tener orden de captura en el asunto KP01-D 2005 -000025 en tribunal de control sección de penal de responsabilidad de adolescente ….. , A si decide
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos El Secretario
|